Enrique Pita. Santander
“El envejecimiento de la población creará necesidades de cuidados de mayor intensidad”, ha señalado Julio Sánchez Fierro, codirector del curso ‘La coordinación sociosanitaria, clave para una atención integral: necesidades, perspectivas y respuestas’ organizado por el Imserso y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Sánchez Fierro, en sustitución de Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, ha trasladado a los asistentes la ponencia de este último y ha realizado un recorrido por la normativa que en las últimas décadas ha venido haciendo referencia a la atención sociosanitaria sin terminar nunca de definir sus detalles, dejándola siempre en suspenso.
Julio Sánchez Fierro. |
Así, en opinión de Sánchez Fierro, la nueva realidad, con una población cada vez más envejecida, y la necesidad de una atención más integral e integrada de los servicios sociales y sanitarios va a ser la clave que hará que se aborde al fin esta materia. Según ha explicado el también vicepresidente del Consejo Asesor de Sanidad, la normativa existente, que tiene como referente el artículo 50 de la Constitución y parte desde la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud hasta la actualidad, es un compendio de normas dispersas, “más organizadoras que de derechos”. “Es hora de no oscilar entre lo social y lo sanitario”, ha concluido.
De Lorenzo recuerda el “amplio listado de temas pendientes”
Además, Sánchez Fierro ha sido el encargado de trasladar a los asistentes al curso la ponencia preparada por De Lorenzo. En opinión del presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, hay un “amplio listado de temas pendientes” en el marco normativo de la dependencia, a pesar de “interesantes experiencias que se registran desde hace más de una década”, sobre todo en el plano autonómico y municipal.
En este sentido, De Lorenzo apunta “intentos fallidos”, como el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, descriptivo de la cartera de servicios sanitarios y “que incumple parcialmente el mandato legal al no incluir, precisamente, la cartera de servicios de la prestación sociosanitaria”. Esta situación, tal y como recuerda De Lorenzo, “había sucedido antes con el Real Decreto 63/95, de 20 de enero” y con la Ley de Autonomía Personal y Dependencia, que “podría haber contribuido a solventar esta omisión, pero tampoco fue posible”.
En todo caso, el presidente de de la Asociación Española de Derecho Sanitario recalca que “el carácter integral de la atención a las personas dependientes es hoy un mandato legal, que ya recogió el Informe Abril a comienzo de los años noventa. La Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (2006) asumen este reto en el terreno de los principios, pero son insuficientes las decisiones operativas por parte de los poderes públicos”.
Así, De Lorenzo concluye que “avanzar en la coordinación es de extraordinaria importancia para el buen funcionamiento de las instituciones y servicios sanitarios y sociales. Una política integral e integradora ayudará a mejorar en eficacia y calidad en la atención sociosanitaria a las personas que la precisan”.