Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante al considerar que una prueba biológica en la que el índice de probabilidad de paternidad es superior al 99,999 por ciento es suficiente y carece de utilidad y relevancia practicar otra.
El alto tribunal señala que lo que pretende la parte recurrente a través de la supuesta lesión del artículo 24 de la Constitución, es que se practique una nueva genética y así pode contrastar efectivamente los resultados que arroja cada una de las realizadas. La sentencia explica que no es más que un intento de cuestionar la prueba y de introducir en el debate una duda en cuanto a la filiación de la menor, que no es tal a la vista de los resultados de los datos que la sentencia ha tenido en cuenta.
El fallo valora también una serie de informes médicos en los que se diagnostica al recurrente de una astenoteratozoospermia, en el sentido que no hace totalmente imposible la concepción y el hecho de que pueda tener un porcentaje de probabilidad.
Además, el Supremo subraya que en ningún caso se niegan en el recurso los demás datos acreditados por la prueba que, junto a un dictamen biológico de suficiente prueba probatoria, proporcionan un criterio seguro y fiable de paternidad y que tienen por sustento el hecho de que el recurrente sea padre de otro hijo de una relación distinta.