En este supuesto, la Administración solo tiene obligación de prestar los medios para que la actuación se ajuste a la lex artis



20 ene. 2014 12:58H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de los padres de un niño, que nació con una malformación en una extremidad, al considerar que no es posible imputar a la Administración (Muface) la responsabilidad de la actuación de la entidad concertada.

Audiencia Nacional.

La dispensación de la prestación de asistencia sanitaria en régimen de concierto no excluye, sin más, la responsabilidad patrimonial de la Administración, por lo que se ha hecho necesario fijar un criterio para diferenciar aquellos en los que el resultado lesivo es imputable a la actividad administrativa de los que es consecuencia de la evolución natural de la enfermedad o de la imposibilidad de garantizar la salud en términos absolutos.

Este criterio es el de la lex artis, que responde a la idea de que la Administración y sus agentes a lo que están obligados es a que la asistencia sanitaria que se preste sea la correcta y la adecuada en atención a las circunstancias de espacio y de tiempo concurrentes, pero no impone una determinada asistencia ni la obtención del resultado favorable en todo caso. Mediante este criterio se ha de valorar la corrección de los actos médicos y la observancia por el profesional del deber de actuar con arreglo a la diligencia debida.

Los progenitores sostenían la falta de pericia en la realización de la ecografía de la vigésima semana de gestación, al informar sobre la normalidad de los huesos, cuando ni siquiera se llegaron a visualizar. En su demanda, subrayan que en ningún momento se informó les informó de las posibles dificultades que pudieran presentarse durante la ecografía.

Sin embargo, la valoración conjunta de la prueba impide dar por acreditados los requisitos constitutivos de responsabilidad patrimonial, en la medida en que no se ha acreditado que el daño sea debido al funcionamiento de la Administración y que los reclamantes no tuvieran el deber jurídico de soportar. Los dictámenes periciales presentados con la demanda han quedado desvirtuados por las restantes pruebas de carácter pericial y testifical practicadas en el proceso, en las que se pone de manifiesto las limitaciones y condicionantes de la técnica exploratoria aplicada y la acomodación de la misma a los protocolos establecidos, descartando la mala praxis en su realización.

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