Ricardo De Lorenzo.
Más de 100 artículos de la
Ley General de Sanidad, aprobada en 1986, han perdido efectividad normativa tras 37 años estando vigentes. En concreto, son 106 puntos de los 143 que componen la ley que en pleno 2023 han dejado de tener impacto normativo real, el 74 por ciento del articulado de la ley. Esto demuestra que “el sistema es totalmente débil, no solo a nivel jurídico,
sino también competencial”. ¿Pero cuáles son los principales artículos que han quedado obsoletos?
Según el análisis realizado por Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados, para
Redacción Médica, los artículos caducos de dicha ley comienzan por el correspondiente al
número tres. En él se explica que
“la política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales”, y esta explicación “no hace sino trasladarnos al momento presente y a los diferentes desafíos que enfrenta el Sistema Nacional de Salud en la actualidad. Se añade un nuevo apartado el 4 por la disposición adicional 8.1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres”
Otro de los artículos sin impacto normativo es el seis. Este se numera como apartado 1 y se añade el apartado 2 por la disposición adicional 8.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Lo mismo ocurre con el artículo 10, tanto en el punto uno como en el dos. El primero se refiere al respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad y fue modificado por el artículo 6.1 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). El segundo informa sobre los servicios sanitarios y se reemplazó por el artículo 6.1 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Es más,
Ricardo De Lorenzo apunta que dentro del artículo 10 de la Ley General de Sanidad se encuentran los principales aspectos que ya han dejado de tener impacto normativo. En concreto se refiere a los siguientes artículos:
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Art. 10º. 3. Confidencialidad.
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Art. 10º. 4. Información sobre proyectos docentes y proyectos de investigación.
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Art. 10º. 5. Información asistencial. (derogado)
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Art. 10º. 6. Al consentimiento informado. (Derogado)
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Art. 10º. 7. Asignación de médico responsable.
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Art. 10º. 8. Certificado acreditativo del estado de salud. (Derogado)
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Art. 10º. 9. Negativa al tratamiento y solicitud de alta voluntaria. (Derogado)
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Art. 10º. 10. Participación en las actividades sanitarias.
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Art. 10º. 11. Constancia por escrito del proceso asistencial. (Derogado)
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Art. 10º. 12. Utilización de vías de reclamación y propuestas de sugerencias.
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Art. 10º. 13. Elección de médico y profesional sanitario.
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Art. 10º. 14. Derechos a medicamentos y productos sanitarios.
A estos le siguen el
Art. 11º. 1, 2, 3 y 4. Deberes del paciente sobre cumplimiento de prescripciones, cuidado de instalaciones, uso adecuado de prestaciones y documento de alta voluntaria, que se derogó en el
apartado 4 por la disposición derogatoria única de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
El Art. 18 se modificó por el art. 6.2 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Se modifican los apartados 1, 4, 9, 14 y 15 y se añade el apartado 17 por la disposición adicional 8.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud e igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En el caso del
Art.19 se derogó el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2011, de 4 de octubre General de Salud Pública.
"Si 106 artículos han perdido efectividad real, se nos está mostrando que el sistema es totalmente débil"
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El Art. 21 fue eliminado por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2011, de 4 de octubre de octubre General de Salud Pública;
El Art. 22 fue derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 33/2011, de 4 de octubre de Salud Pública.
El Art. 43 fue derogado por la disposición derogatoria 1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En el caso del Art, 47 fue derogado por la disposición derogatoria 1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud y se modificó el apartado 5 por la disposición adicional 6 de la Ley 2571990, de 20 de diciembre del Medicamento.
El Art. 50 se derogo por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 3 de julio de Investigación biomédica. Al igual que el Art. 61 de historia clínica y secreto profesional, derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre)
Por último, entre los 106 artículos obsoletos,
De Lorenzo también destaca el Art 84, derogado el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el Art. 105.
Necesidad de actualizar conceptos en la Ley General de Sanidad
Tal y como avanzó
Ricardo De Lorenzo en este diario,
“la ley ha perdido efectividad” por lo que es necesario “volver a reivindicar los valores básicos de universalidad, gratuidad, igualdad, accesibilidad, calidad y participación, para el sistema sanitario público que queremos”.
Por ello, prosigue De Lorenzo, “todo lo anterior hace necesario actualizar conceptos, definiciones y expresiones obsoletas, si 106 artículos han perdido efectividad real, se nos está mostrando que el sistema es totalmente débil, no solo a nivel jurídico, sino también competencial. Esta fragilidad es un punto muy endeble ante la crisis económica que padecemos y por ello parece claro que el Sistema Nacional de Salud debe ser capaz de conseguir un "Pacto por la Sanidad" que busque el consenso y promueva una nueva Ley de Sanidad necesaria para el siglo XXI”.
En su opinión, la ley debe definir
“el papel del Ministerio de Sanidad o del Consejo Interterritorial como guías del SNS”. “Tenemos la experiencia de la pandemia del Covid-19 que nos ha mostrado un marco normativo obsoleto que ha dado lugar a grandes inseguridades jurídicas. Vincular el derecho a la salud y la asistencia sanitaria al concepto de ciudadanía, garantizar la sostenibilidad financiera del SNS”, sentencia el jurista.
En este sentido,
el SNS necesita una ley que “armonice” la universalidad del sistema, “mediante la unicidad del aseguramiento, el establecimiento establecer garantías de igualdad y accesibilidad a los ciudadanos, así como de calidad y de cartera de servicios uniforme, con un sistema público y gratuito, y fijando un modelo racional y eficiente para la toma de decisiones que tenga en cuenta la propia arquitectura competencial de las CCAA, como planteamientos básicos”, concluye.
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