El Supremo recuerda que el periodo para reclamar es de un año cuando las secuelas están determinadas



15 jul. 2013 12:45H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de los padres de un niño, que sufre daños cerebrales a consecuencia del parto, al entender que las resoluciones de minusvalía e incapacidad no sirven para interrumpir, ni para hacer ineficaz, el plazo transcurrido correspondiente a una reclamación de responsabilidad patrimonial, por lo que considera que el periodo habilitado para ello ha concluido.

Tribunal Supremo.

Según la Sala, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el acto que motiva la indemnización y el plazo empieza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de los hechos. De esta manera, se impide iniciar el cómputo del plazo para ejercitar la acción de responsabilidad antes de que se tenga conocimiento de su alcance, por lo que resulta decisivo distinguir entre daños permanentes o continuados. En este caso se trata de un supuesto de daños permanentes, ya que en el informe de alta se recoge las secuelas padecidas.

Por esta razón, el alto tribunal estima prescrita la acción para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial, sin que interfiera en el plazo ya transcurrido el que con posterioridad se haya reconocido la minusvalía del menor.

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