La relación que une al facultativo con una paciente, en este contexto, no puede entenderse como contractual



24 abr. 2013 13:13H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Sevilla ha obtenido una sentencia, que causa jurisprudencia, que señala que la prescripción en relación a las reclamaciones que se hacen  a los facultativos contratados por entidades privadas y aseguradoras médicas es de un año.

T. Supremo.

Los tribunales venían explicando que existe una yuxtaposición de responsabilidades contractual y extracontractual. Sin embargo, el fallo, obtenido por el letrado Miguel Librero, detalla que no hay tal yuxtaposición, sino que el contrato del médico no se había concluido con la paciente, sino que tuvo lugar entre ésta y la aseguradora. Por tanto, se trata de auxiliares en el cumplimiento de la obligación de la aseguradora, que no proporciona la asistencia por sí misma, sino a través de quienes había contratado para poder cumplir el contrato.

La paciente fue intervenida los años 1998 y 1999 por el por un facultativo  del cuadro médico de una aseguradora, efectuándosele una anexectomía izquierda con resección en cuña del ovario derecho y una histerectomía total con anexectomía derecha, respectivamente. A consecuencia de estas dos intervenciones quirúrgicas sufrió diversas secuelas, como pérdida de ovarios y del útero, síndrome menopáusico precoz, esterilidad, hernia inguinal, síndrome depresivo y otras por las que reclamó la suma de 319.056 euros a la entidad aseguradora y al médico.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de la paciente al ratificar una resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla, que determina que la relación que une al médico con la mujer no puede entenderse como contractual, ya que faltan todos los elementos imprescindibles para que tenga existencia el contrato de arrendamiento de servicios y que las obligaciones derivadas del contrato de seguro con la aseguradora en este supuesto de mala praxis en el que se fundamenta la demanda prescriben a los 5 años y las del médico al que se le atribuye la culpa prescriben al año. El plazo prescriptivo es improrrogable y no es posible una interpretación extensiva de los supuestos de interrupción.

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