Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de una paciente al considerar que aunque la información de la aparición del síndrome de Sudeck no estaba recogida en el consentimiento informado, pues no pueden incluirse en un formulario general cuando no hay antecedentes, se debe estimar que la información fue razonable y suficiente.
Tribunal Supremo. |
La mujer recurrió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia al entender que se produjo un daño desproporcionado provocado por la mala praxis, ya que se le tuvo que intervenir cuatro veces de un papiloma plantar que concluyó con una grave secuela. Sin embargo, los argumentos de la Administración expresaron que “hubo información suficiente y se le advirtió de la posibilidad de que hubiera como efectos secundarios la reaparición de la lesión”.
Según el alto tribunal, la dolencia que padece es de difícil diagnóstico precoz y de tratamiento incierto. Así, aunque la atención recibida fue adecuada, no condujo a la curación del paciente. El fallo refleja que lo que la parte recurrente pretendía era una nueva valoración de los informes periciales que se presentaron en primera instancia. Aunque la paciente mostró un informe que corroboraba su teoría, no es menos cierto que la otra parte defendió lo contrario, dándose la circunstancia que eran además informes de especialistas en Traumatología y Ortopedia, por lo que el Supremo les otorga mayor confianza ya que su conocimiento de estas dolencias es más abundante, por lo que estima que sus conclusiones están mejor fundadas.
La valoración de la Sala de instancia no puede decirse que sea irrazonable o claramente errónea, ya que recuerda que todos los peritos que declararon afirmaron que la aparición del síndrome de Sudeck no tiene relación con una mala praxis médica, puesto que hay quien tiene más predisposición a dicha aparición sin que sea evitable a priori.