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9 jun. 2022 21:20H
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid avala la adjudicación electrónica de plazas en OPE sanitarias. En este sentido ha fallado la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha declarado la inadmisión del recurso contencioso-administrativo al considerar que esta adjudicación no vulnera derechos fundamentales.
El recurso contencioso-administrativo, formulado por la procuradora Matilde Solsona Solaz en nombre y representación de tres demandantes, estaba dirigido contra el artículo 8 de la Orden SND/1158/2020 de 2 de diciembre y la Resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional de 12 de mayo de 2021, del Ministerio de Sanidad, sobre pruebas selectivas para acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada, según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica.
Por ello, había sido parte demandada el Ministerio de Sanidad representado por Abogado del Estado, y con intervención del Ministerio Fiscal. La impugnación se centra en el apartado del citado artículo que determina que "la adjudicación de plazas se efectuará exclusivamente por medios electrónicos, atendiendo a la solicitud que formulen las personas que hayan alcanzado la puntuación mínima, por riguroso orden de mayor a menor puntuación total individual reconocida en la relación definitiva de resultados".
¿Qué demandan las recurrentes?
Las recurrentes habían demandado, por vulneración de derechos fundamentales, que "se anule dicho artículo 8, ordenando a la Administración a que acuerde un nuevo sistema de selección de plaza que no sea exclusivamente telemático y dejando sin efecto la Resolución de 19 de mayo de 2021".
Además de argumentar que las actuaciones administrativas impugnadas lesionan algunos artículos de la Constitución, señalan que la plataforma electrónica produce errores informáticos que agravan la lesión de los preceptos constitucionales, y que pueden conllevar que los aspirantes carezcan de la oportunidad de escoger su plaza de Formación Sanitaria Especializada.
Por último, las recurrentes critican el sistema de adjudicación de plazas establecido, en entender que el aspirante en realidad "no elige" plaza sino que "el sistema le impone cuál le corresponde lo que conlleva que cada sanitario no sabe hasta que el Ministerio se lo confirma cuál es su destino y especialidad". Añaden que se ha eliminado la opción de "ceder turno" o de "retrasar turno", existente en convocatorias anteriores, que califican como "derecho adquirido", entendiendo que ello lesiona el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
La sentencia, publicada en abril, inadmite el recurso por extemporaneidad, "sin entrar a conocer sobre el fondo de su impugnación", y expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente en los términos establecidos, lo que supone que limita su cuantía a la suma de 1.500 euros.
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