Julián Pérez Gil, exgerente del SCS.
El Juzgado de Instrucción número 5 de Santander ha desestimado la denuncia contra
Julián Pérez Gil, exgerente del
Servicio Cántabro de Salud (SCS), por un presunto delito de prevaricación, tras haberse practicado las diligencias oportunas, según se recoge en el auto de la
Justicia al que ha tenido acceso
Redacción Médica.
En la denuncia que fue presentada en los juzgados se acusaba al
exgerente del SCS de haber incurrido en un presunto
delito de prevaricación en cuatro
contratos menores de obras que fueron ejecutados en el Hospital Virtual Valdecilla.
La Justicia no ve indicios suficientes para reconocer el delito de prevaricación en los contratos del Hospital Virtual de Valdecilla
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Según los denunciantes, Pérez tenía "la
finalidad de eludir, según la denuncia, el sistema de contratación previsto en la Ley de Contratos y el acceso en condiciones de igualdad", tal y como se expone en los fundamentos de derecho del auto.
Sin embargo, "las
diligencias practicadas impiden por tener debidamente acreditado la perpetración de dicho hecho delictivo". Todo ello se debe a que existe una característica especial que afecta al Hospital Virtual de Valdecilla y es que "alberga unidades y
servicios dependientes de varias administraciones", y en él no consta ninguna "regulación relativa a la distribución del gasto entre las distintas administraciones", según se desprende del documento.
"Al tratarse de
obras en un edificio que afecta a distintos órganos, obras tramitadas por el SCS –organismo autónomo- y que afectan también a una empresa pública, no puede estimarse fundadamente si ha existido fraccionamiento del
objeto del contrato o no, al no existir datos para determinar su corrección no", así lo asegura el magistrado en referencia al fraccionamiento de los contratos.
Por todo lo expuesto, la Justicia determina el "
sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones única y exclusivamente en lo relativo a las obras ejecutadas en el Hospital Virtual de Valdecilla", dado que no ha quedado lo suficientemente acreditado el delito de prevaricación contemplado en el
artículo 404 del Código Penal.
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