Había un convenio de colaboración entre Defensa y la comunidad autónoma en el que se preveía que con carácter anual se determinarían las variables técnicas, asistenciales y económicas del acuerdo



27 oct. 2014 16:00H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de Castilla y León contra una sentencia que anuló una resolución y reconoció los derechos de una facultativa a presentarse a las pruebas selectivas para el acceso de personal estatutario fijo, tras no serle reconocidos sus méritos.

Tribunal Supremo.

La clave de la decisión judicial reside en decidir si el hospital militar debe quedar incluido en el Sistema  Nacional de Salud. La normativa recoge que, en principio, no cabría suponer que los servicios prestados como médico militar no queden encuadrados en las instituciones sanitarias de las comunidades autónomas, y subraya que “la dependencia del centro sanitario de un específico organismo autónomo no es lo único que determina su pertenencia la SNS”.

Aunque es el propio Ministerio de Sanidad el que incluye los hospitales militares dentro del sistema, la sentencia recuerda que el SNS presenta como una de sus características fundamentales la “extensión a toda la población”, que es justo lo que no ocurre con los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, en este caso se suscribió un convenio de colaboración entre Defensa y la comunidad autónoma en el que se preveía que con carácter anual se determinarían las variables técnicas, asistenciales y económicas. Por tanto, el Supremo concluye que en esta tesitura no hay diferencia entre la población a la que se presta servicio los centros del SNS y el hospital militar.

Los servicios le fueron valorados a la facultativa en el proceso selectivo y no se discutió entonces si  fueron prestados en un hospital militar al ser sustancialmente iguales a los prestados en el SNS. Por tanto, el alto tribunal desestima que haya una argumentación contradictoria.
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