La licitación de un club social de cannabis corresponde al Estado, tal y como consta en una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que niega esa capacidad a los Ayuntamientos y advierte que su regulación puede incidir en un delito penal contra la Salud Pública.
La sentencia del Tribunal Supremo, que fija Jurisprudencia, hace alusión a un recurso interpuesto por el
Ayuntamiento de Barcelona contra una resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acerca del "
Plan Especial Urbanístico para la Ordenación Territorial de los Clubs y Asociaciones de Consumidores de Cannabis de la Ciudad de Barcelona."
"La indeterminación, con la consiguiente necesidad de estar al caso concreto, de si un club social de cannabis es o no ilícito penalmente, impide considerar competente a un Ayuntamiento, para regular, aunque solo sea desde la óptica urbanística y ambiental, los clubs de cannabis, en cuanto esa regulación, aun cuando fuera estrictamente urbanística y ambiental, tiene una incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal, en cuanto puede llevar al error de la atipicidad absoluta de la actividad desarrollada por los clubs sociales de cannabis", señala examen de la cuestión que suscita interés casacional objetivo.
En el examen de las pretensiones, consta que el "objeto de la ordenación es una actividad, de unas instalaciones, para cuya regulación municipal no existe amparo legal, sino todo lo contrario, porque carecen de habilitación normativa por vicio de inconstitucionalidad".
Límites legales de los denominados clubs cannábicos
En el examen de la cuestión también se pone de manifiesto "el problema de límites entre estos denominados clubs cannábicos, huérfanos de una completa y detallada regulación legal, con el tipo penal del artículo 368 del Código Penal, con una descripción omnicomprensiva de conductas subsumibles en el tipo, que se aviene mal con la posibilidad de que las Corporaciones Locales, al amparo de legitimidad de los problemas urbanísticos o medioambientales que tales actividades pudieran comportar, terminen legitimando una actividad que, por sus nada claros contornos, pueden incidir en el tipo penal y que en modo alguno puede quedar en manos de las Corporaciones locales al amparo de dichas competencias sectoriales".
El Supremo, además, califica de "indudable acierto" la siguiente consideración en la sentencia de instancias: "Lograr una normativa reglamentaria de la naturaleza expuesta, para lograr alcanzar un feliz fin de cobertura legal para ese consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis y las demás sustancias."