Redacción. Madrid
El Juzgado Central contencioso administrativo número 5 de la Audiencia Nacional ha anulado una parte de una resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social que incluía para el cálculo del complemento de productividad el número de altas médicas dadas a trabajadores con incapacidad temporal.
La Confederación Intersindical Galega (CIG), que presentó un recurso contra esta resolución, del 7 de marzo de 2011, por la que se aprobaron los objetivos estratégicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social para ese año, ha presentado esta sentencia y otra que se refiere específicamente al ámbito del Instituto Social de la Marina. El último fallo, fechado el 24 de mayo de este año, afecta a todos los trabajadores del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El primer fallo, que afecta al Instituto Social de la Marina (ISM), ya ha sido recurrido por la administración y la CIG prevé que también lo sea la segunda sentencia, aunque todavía no ha recibido comunicación en este sentido. El sindicato ha explicado que, al conocer que entre los criterios para la paga de productividad se incluían el número de altas y el número de propuestas de incapacidad permanente, decidió presentar un recurso. Ahora, ha considerado el responsable de Comunicación de la CIG, Francisco Miranda, "las sentencias ponen de manifiesto cómo la Seguridad Social utiliza medios fraudulentos para limitar la duración de las bajas, poniendo en riesgo constatable la salud de los trabajadores".
El documento judicial indica que la CIG presentó el recurso el 9 de mayo de 2011 y la vista se celebró el pasado 10 de mayo de 2013. El juzgado estima ahora este recurso y anula la parte de la resolución de la secretaría de Estado referida "al índice de adecuación de la duración de los procesos de incapacidad temporal, por ser contraria a derecho". En su análisis indica que dicho índice tiene asignados cuatro puntos sobre el índice general de productividad, que se obtiene a través de una ecuación, en la que dos de los valores están constituidos por el total de altas médicas por inspección del INSS y el total de incoación de incapacidades permanentes de oficio.
Rechaza la argumentación de la Abogacía del Estado y del letrado de la Administración de la Seguridad Social, que pedían la inadmisibilidad del recurso porque consideraban que el juzgado no era competente y porque el objetivo es determinar el complemento de productividad pero sin atender a criterios economicistas, sino de "racionalidad".
El juzgado considera que es "inadmisible que el índice general de productividad quede determinado por las altas médicas y por la iniciación de oficio del procedimiento de valoración de la incapacidad permanente". El inspector médico, señala, "no puede ver condicionada su actuación en las decisiones que adopte", pues "el único criterio que debe regir su actuación es el estado de salud del trabajador". Insiste en que las decisiones médicas debe adoptarse "bajo criterios objetivos y científicos" y cree que se verán "afectadas si se establecen determinados índices cuantitativos".