La norma no establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad, sino sólo una mera facultad de solicitar esa continuidad



8 jul. 2014 12:51H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Instituto Catalán de la Salud y reconoce la denegación de la continuidad en el servicio de un médico que había solicitado la prolongación hasta los 70 años.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aceptó el recurso del médico contra la decisión del ICS de denegar su solicitud de continuar en activo. Sin embargo, el Tribunal Supremo señala que el hecho de que el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de 2008 fuera posteriormente anulado en parte por la Sala de Barcelona no incide en su vigencia.

La nulidad del PORH en que se ha fundado s la Sala de instancia para anular la resolución del Director Gerente del Instituto Catalán de la Salud de 6 de abril de 2009 ha resultado inconsistente y recuerda que el artículo 26.2 de la Ley 55/2003 no establece un derecho a la prórroga en el servicio hasta los 70 años de edad, sino sólo una mera facultad de solicitar esa continuidad, condicionada al ejercicio de una potestad de la Administración recurrida, el Servicio de Salud correspondiente, "en función de las necesidades de organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".

De la misma manera, la norma no impone a la Administración la obligación de otorgar la prórroga en el servicio activo hasta el límite máximo los 70 años; puede darla por un periodo de tiempo inferior, y condicionada a las necesidades apreciadas en los sucesivos planes de ordenación.

Por último, el alto tribunal recuerda que la prórroga hasta los 70 años es un tope máximo. Ello implica que la previsión legal no veda que la prolongación se otorgue por periodos inferiores a ese máximo en función de la apreciación de las necesidades del servicio.
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