Redacción. Barcelona
Un Juzgado de Barcelona ha condenado al Servicio Catalán de la Salud a indemnizar con 213.634 euros a los padres de un niño por las secuelas que sufrió al nacer, debido a una deficiente asistencia en el parto. En su sentencia, el juzgado contencioso administrativo número 17 de Barcelona estima parcialmente el recurso presentado por los padres del menor, que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente al nacer por las lesiones que sufrió en el parto al ser extraído con fórceps.
La sentencia condena a indemnizar con 213.000 euros a los padres por los días de hospitalización derivados de la intervención quirúrgica que se le practicó y las secuelas que arrastra, que le limitan la movilidad en un brazo. El juez cree que el hospital no practicó ninguna valoración de riesgo en el parto, pese a la existencia de una malformación uterina que era conocida antes de iniciarse, y considera que la decisión de no practicar una cesárea a la paciente "pudo no ser acertada, al comportar un riesgo excesivo y perfectamente evitable".
Esas negligencias, en opinión del juez, obligaron a practicar una intervención quirúrgica de urgencia para retirar el tabique vaginal y al mismo tiempo extraer el niño mediante fórceps, lo que provocó lesiones en un brazo y un hematoma en la frente. Según la sentencia, en este caso concurrieron una "acumulación de causas", entre ellas "mala catalogación del riesgo del parto, asunción de un riesgo excesivo al obstinarse el equipo médico a proseguir con el parto normal pese a las malformaciones existentes y detectadas previamente y la situación de lentitud anormal que presentaba (...)".
A ello se une, añade el juez, "un mal uso de los fórceps", una posible realización de "maniobras de Kristeller" -presión con puños o antebrazos sobre el útero- en una situación desaconsejada y la inexistencia de un consentimiento informado a la paciente sobre los riesgos que corría.