Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación de un paciente, que argumentaba falta de consentimiento informado y ausencia de actuación ajustada a la lex artis.
Tras sufrir mareos, náuseas y dolor de sien, el hombre acudió a los servicios neurológicos de un hospital, donde se le diagnosticó cefaleas tensionales. Posteriormente se le realizó un TAC y se apreció una moderada dilatación del ventrículo lateral izquierdo, en concordancia con fenómenos de hemitrofia subcortical. Meses después se le detectó una malformación arteriovenosa en lóbulo occipital derecho y asimetría de tamaño de los ventrículos lateral y se advierte que debido a su edad, escasa sintomatología y escaso tamaño de la malformación se procediera a realizar una embolización.
Al despertar, el paciente observó pérdida de fuerza y de movilidad en el lado derecho del cuerpo, lenguaje con disfonía y visión alterada. Tuvo que ser ingresado en la UVI con hemiplejia total del lado derecho, en el que se diagnostica un aneurisma cerebral. Tras realizarle un TAC, percibieron la presencia de un hematoma de tipo venoso por infarto venoso situado en el polo temporal.
El fallo resuelve las cuestiones planteadas por el paciente. En relación con la falta de realización de las pruebas idóneas para diagnosticar la existencia de una malformación arteriovenosa se realizaron, antes de la embolización practicada, una resonancia y un TAC, que como refleja la prueba pericial, es la prueba más idónea para determinar el alcance de dicha malformación. Sobre discrepancia de la falta de consentimiento informado respecto a la embolización, la sentencia refleja que aparece incorporado a las actuaciones.
El Tribunal Supremo señala que la obligación del profesional médico es siempre de medios, no de resultados. Aún así, la sentencia mantiene que parece deducirse del informe pericial que el consentimiento informado para la intervención pudo ser insuficiente, pero pese a ello, la técnica utilizada fue adecuada y conforme a la lex artis.