Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha dado la razón a un médico que demandó a su aseguradora por negarse a pagar una indemnización a un paciente, al argumentar que habían trascurrido más de 2 años para la cobertura del daño. El médico fue demandado, debido a una intervención insatisfactoria, tanto en la vía penal como en la civil.
Seijas Quintana, ponente de la sentencia. |
En la causa penal se le imputaron unos presuntos delitos de lesiones por imprudencia y de intrusismo profesional. En esta vía, el asunto fue sobreseído por el delito de lesiones y siguió adelante en cuanto al intrusismo profesional. El Juzgado de lo Penal condenó al facultativo y la Audiencia de Provincial de Madrid lo ratificó. Contra ambas resoluciones interpuesto recurso de amparo y el Constitucional declaró nulas ambas sentencias.
Por su parte, en el proceso civil, se estimó la demanda interpuesta por el paciente y condenó al médico a indemnizarle con 156.000 euros. La aseguradora rechazó la cobertura de la reclamación del paciente, con cargo a las pólizas de segura de responsabilidad suscritas. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda del médico contra la aseguradora al estimar la excepción de prescripción alegada y la sentencia de apelación confirmó la resolución.
El dies a quo para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse. Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación plena de aptitud para litigar. Pues bien, es cierto que el ejercicio de la acción estaba condicionada al resultado de una sentencia previa civil que determinó el importe de la condena que el recurrente pretende recuperar de la compañía aseguradora por lo que sería la "firmeza de la sentencia la que debería tomarse como día inicial para computar el plazo de su ejercicio", que es el de dos años.
El inicio del plazo de prescripción no solo viene determinado por la sentencia que condenó en vía civil al demandante, sino también por la previa declaración de nulidad como factor demostrativo de la existencia real de cobertura. Antes no había acción que pudiera ejercitar el asegurado puesto que la que se formula en la demanda trae causa del contrato concertado con la aseguradora, cuya eficacia, respecto al importe de la condena a la que hizo frente el asegurado, estaba supeditada a pudiese resolver el Constitucional sobre el delito de intrusismo, que lo hizo mediante la sentencia notificada el 20 de octubre de 2006 en la que anuló la condena penal.
El alto tribunal explica que como quiera que el 24 de septiembre de 2008 se hizo una reclamación extrajudicial a la aseguradora, que interrumpió el plazo de prescripción, y que la demanda se formuló el 30 de enero de 2009, es evidente que no ha transcurrido el plazo de dos años que marca la ley y la acción no está prescrita.