Exteriores del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la
Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife a la productora del programa de televisión
‘Equipo de Investigación’ por intromisión ilegítima en el
derecho al honor de dos médicos a los que se les acusaba de ser falsos cirujanos.
El
Supremo desestima así el recurso de casación interpuesto por la productora
Unedisa Telecomunicaciones y confirma el
pago de 24.000 euros por los daños morales derivados de la intromisión ilegítima en el honor de estos dos facultativos, al descartar la intromisión ilegítima en la
intimidad de los mismos. -Consulte la sentencia completa aquí-
Se les imputaba "ser intrusos, fraudulentos, negligentes y otros epítetos más"
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Según reza en la sentencia del Supremo, el día 25 de julio de 2011 la cadena de televisión
Antena 3 TV había emitido en horario de máxima audiencia y dentro del programa denominado ‘Equipo de Investigación' un reportaje grabado mediante la técnica de la cámara oculta cuyo contenido (según la transcripción incluida en la propia demanda)
constituía una intromisión ilegítima en el honor e intimidad de los demandantes, ambos reputados profesionales de la medicina estética y miembros de la Sociedad Española de Cirugía Estética (SECE), de la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) y de la Sociedad Española de Medicina Cosmética (SEMCC).
El caso en cuestión es que estos dos médicos carecían de la especialidad de
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, que entró en vigor a partir de la reforma de 2003. Únicamente eran “dos médicos generales sin título de especialista que, como ha quedado probado, no se denominaban ni ejercían como tales”.
Además, prosigue el escrito judicial, se les imputaba
"ser intrusos, fraudulentos, negligentes, y otros epítetos más" y "se emitieron sin autorización imágenes de la consulta" de los demandantes e imágenes de sus clientes, lo que supuso una mayor difusión del reportaje.
Tras lo expuesto en la sentencia, el Supremo valora correctamente las circunstancias del caso, dado que “la difusión que se presupone a un medio como una cadena de televisión de ámbito nacional y de notoria audiencia, incrementada con las sucesivas emisiones y con el hecho de que el reportaje siguiera estando disponible en Internet, y, en fin, la gravedad del daño, que si bien no tenía la entidad del apreciado en primera instancia (dado que la sentencia recurrida excluye la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad),
sí constituyó una intromisión ilegítima en el honor”.
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