Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por una paciente y ha señalado que “para que pueda obligarse al profesional a tener que dar una explicación coherente acerca del porqué de la disonancia existente entre el riesgo inicial que implica la actividad médica y la consecuencia producida, de modo que la ausencia o explicación pueda determinar su imputación, creando o haciendo surgir una deducción de negligencia, es indispensable que no exista una causa que explique dicho resultado”.
Xiol Ríos, ponente de la sentencia. |
Esta circunstancia no sucede en el presente caso, ya que la causa del daño no estuvo en la concreta acción médica, sino en una complicación nada rara o anómala en cualquier embarazo y no solo en los de riesgo, que bien pudo producirse antes de que ingresara la embarazada y que no cabe tampoco ligar a la ausencia de monitorización.
De esta manera, la sentencia, de la que ha sido ponente Juan Antonio Xiol Ríos, recuerda que para que exista imputación, corresponde con carácter general al paciente perjudicado la demostración no solo del daño, sino de la propia negligencia por infracción de la lex artis, así como la prueba de nexo de causalidad que permite ligar la actuación a la conducta imprudente, sin que la existencia de un daño, por grave que haya sido, constituya la imputación de responsabilidad, en la medida que no cabe atribuir al médico cualquier consecuencia.