A la familia no le correspondía saber los riesgos derivados de la existencia de varices, sino al facultativo



11 jun. 2015 13:03H
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Ricardo Martínez Platel / Redacción.  Madrid
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado en parte el recurso que presentó la familia de un paciente contra la resolución de la Administración , que solo le reconoció una indemnización de 42.200 euros.

La viuda y los hijos del fallecido tras una intervención de próstata recibirán una indemnización de 134.000 euros porque los servicios médicos no llevaron a cabo todas las actuaciones necesarias para evitar los riesgos de trombosis que sufrió.

El Servicio de Salud admitió que no había existido un normal funcionamiento de los servicios médicos, pero añadió que en la producción de la trombosis también había tenido parte de responsabilidad la familia por no avisar a tiempo a los facultativos de las patologías que sufría con anterioridad a la operación.

Los familiares expusieron que debían ser indemnizados por la totalidad del daño, y no por la pérdida de oportunidad, reclamando 235.000 euros. Igualmente indicaron, en cuanto a la reducción por la participación de la familia en el daño que esto era improcedente, "pues no correspondía a esta conocer los riesgos derivados de la existencia de varices, sino al facultativo".

Sobre ese argumento esgrimido por la administración sanitaria para fijar un coeficiente reductor del 20 por ciento, el TSJ lo rechaza y dice que "el paciente no tiene por qué conocer la importancia o no de determinadas patologías, y, además, no resulta admisible que no conste en su historial esos antecedentes de varices, habiendo sido visto por tal motivo en otro servicio del mismo hospital".
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