En 2003 no se produjo simplemente el diagnóstico de la enfermedad, sino que se objetivaron las lesiones



25 feb. 2013 17:14H
SE LEE EN 1 minuto

Ricardo Martínez Platel
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado un recurso de apelación de un paciente, contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santiago de Compostela, que rechazó la reclamación patrimonial formulada.

El paciente alegaba la inexistencia de la prescripción apreciada por la sentencia recurrida, señalando que la expresión “fase secular” no fue utilizada por el Servicio de Traumatología hasta el 21 de junio de 2005, habiendo interpuesto la reclamación en diciembre de ese mismo año, lo que implicaría que la acción no habría prescrito cuando se ejercitó.

Sin embargo, la Sala entiende que con independencia de las “palabras desafortunadas” del perito judicial al explicar la valoración del paciente  y el momento en que las secuelas quedaron estabilizadas, no ofrece ninguna duda el sentido que ellas mismas ofrecen  y la interpretación que realiza de dicha prueba el órgano de instancia.

Por tanto, en 2003 no se produjo simplemente el diagnóstico de la enfermedad sino que se objetivaron las lesiones, además los tratamientos recibidos con posterioridad a esa fecha no afectaron a las secuelas ya estabilizadas. Así,  el fallo recuerda que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.