Ricardo De Lorenzo explica qué mecanismos legales tienen los sanitarios para defenderse ante amenazas telefónicas

Covid-19: multas de hasta 400€/día por amenazar a un médico por teléfono
Ricardo De Lorenzo.


27 jun. 2020 16:10H
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La crisis del coronavirus Covid-19 ha obligado a dar asistencia a los pacientes a través de consultas telefónicas  para minimizar los riesgos de contagio. SIn embargo, esta forma de atención, en la que no hay contacto físico, no escapa a una de las peores lacras que sufre la sanidad española: la violencia contra los profesionales sanitarios. De hecho, pese a la complejidad para demostrar las agresiones o amenzas, éstas pueden ser sancionadas con hasta 400 euros al día durante tres meses.

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Tras un incidente sucedido en plena pandemia, por el que un médico fue amenazado de muerte mientras realizaba una teleconsulta; el responsable de Atención Primaria del Sindicato Médico de Málaga, José Antonio Becerra reclamó "un protocolo para que se graben las llamadas y una normativa que respalde a los profesionales”.

Preguntado por esta cuestión, Ricardo De Lorenzo, doctor en Derecho y Presidente en De Lorenzo Abogados afirma que es "difícil" obtener la "prueba de que alguien haya amenazado por teléfono a un médico y establecer la relación entre la agresión y el delito contemplado en el Código Penal; salvo que se haya producido una grabación".

Estas dependerán de la valoración del juez, "porque no tienen consentimiento de la otra parte". Desde su punto de vista, establecer algún mecanismo previo de consentimiento al comienzo de la consulta telefónica conlleva el desarrollo de una regulación amplia y tener especial consideración con la Ley de Protección de Datos.

Regulación del Código Penal


De Lorenzo recuerda que el 1 de julio de 2015 entró en vigor la ley Orgánica 1/2015, por la que se lleva a cabo la reforma del Código Penal, que introdujo un nuevo delito: el delito de acoso, también conocido como acecho o stalking, dentro de los delitos contra la libertad.

Este delito de acoso ilegítimo o stalking, explica, "consiste en acosar a una persona, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, determinadas conductas que consiguen alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana".

La agresión no tiene por qué producirse en el centro sanitario



"Habitualmente se piensa que la agresión se produce o debe producirse en el centro sanitario. Pero puede darse también fuera de él"


En la exposición de motivos de la ley, relata De Lorenzo, "se explica que este delito está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas". Se trata, por tanto, "de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento”.

Además, tal y como recoge el artículo 550 del Código Penal "se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas".

Tal y como explica el experto, "habitualmente se piensa que la agresión se produce o debe producirse en el centro sanitario. Pero puede darse también fuera de él, bien en el domicilio del agresor, en la calle, en un establecimiento público o privado, etcétera, con motivo de una asistencia domiciliaria, una urgencia, en un desplazamiento obligatorio por razón del servicio o en labores de inspección sanitaria". Incluso, señala, "si el acto es verbal (mediante amenazas, coacciones, etc.), puede manifestarse mediante actos de intimidación, perturbación, amenazas, verbales por cualquier vía, incluyendo llamadas telefónicas, publicaciones en redes sociales, mensajes, mail y otros por sí o por otra persona".

Credibilidad de las acusaciones



"La agresión puede manifestarse mediante actos de intimidación, perturbación, amenazas, verbales por cualquier vía, incluyendo llamadas telefónica"


Lo relevante en estas situaciones, "es la mayor o menor gravedad del insulto y la mayor o menor seriedad o credibilidad que se dé a la conminación de un mal", señala De Lorenzo. Por tanto," todos los actos de violencia pueden reconducirse a uno de estos dos grandes tipos de violencia, física o verbalgestual, teniendo, a su vez, distintos grados de intensidad. Y esa diferencia de grupos y de intensidades de actos dañinos obliga a que la respuesta represiva de los poderes públicos deba ser proporcionada en cada caso", añade.

La agresión, destaca De Lorenzo, puede producirse "con cierta lejanía física, pero también con cierta distancia temporal del centro sanitario: por ejemplo, varios días después de la atención médica en un lugar que no es un centro sanitario, cuando el agresor reconoce al sanitario o lo ha buscado en un lugar determinado". En estos casos, señala,  "los supuestos de violencia laboral se sitúan fuera del ámbito estricto de trabajo, si bien traen causa directa de la prestación del servicio sanitario". "Indudablemente, son también supuestos de violencia laboral aunque guarden una primera apariencia de distanciamiento", sentencia.

Demostrar la relación directa con la condición sanitaria



"Muchas agresiones verbales, vía telefónica, cuando no están bien documentadas o no tengan una prueba consistente; se tramitan como faltas de consideración y respeto a la autoridad"


Lo decisivo en estos casos, "es que la agresión se produzca en relación directa con la condición sanitaria del personal agredido, con independencia del lugar o del momento en que se materialice", explica el experto, que advierte de que "muchas agresiones verbales, vía telefónica cuando no están bien documentadas, o no tengan una prueba consistente; se tramitan como faltas de consideración y respeto a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, tal como recoge el artículo 556 del Código Penal".

En estos casos, añade, "tienen la consideración de delitos leves y se castigan con penas de multa de uno a tres meses". El juez, será el encargado de fijar la cuantía, que puede oscilar entre los 2 y los 400 euros diarios, señala De Lorenzo.

En estas situaciones, "el agresor sigue teniendo amplios márgenes al existir demasiada permisividad. Esta forma de tramitarlas se da si no existe absoluta certeza de que las agresiones se cometieron con “intimidación grave o violencia”, como recoge el Código Penal", expone el experto. 
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