Exteriores del Tribunal Supremo.
3 jul. 2019 17:45H
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el letrado de la Junta de Andalucía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que existían diferencias de cotización a la Seguridad Social entre los meses de julio y diciembre de 2012, referidas a la supresión de la paga extra de aquel año.
Ahora, la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, señala que es legal aplicar esa retroactividad a dichas cotizaciones suprimidas por la administración autonómica, dado que no “resulta contario a la Constitución, porque la norma retroactiva no versa sobre materia sancionadora y porque incide en una relación entre dos administraciones públicas”.
En este sentido, prosigue la sentencia, “es indudable que el legislador de diciembre de 2012 transformó en básica la norma legal de julio de ese mismo año y otorgó eficacia retroactiva a ese carácter básico, obligando a las Administraciones autonómicas a aplicar al período de julio a diciembre de 2012 -ya pasado- una base de cotización distinta. La retroactividad es clara”.
En este sentido, “la Sala no alberga dudas sobre la conformidad a la Constitución, dado que esta no encaja en ninguno de los dos supuestos contemplados: no se trata de una norma sancionadora y no es restrictiva de derechos individuales”.
Exento de multa
Es por eso que la devolución de dichas cotizaciones a los profesionales sanitarios a los que se les fue suprimida la paga extra en 2012 es legal. Una devolución que tal y como relata la sentencia ya se produjo, “adaptando las correspondientes cotizaciones, de manera que los trabajadores no han visto disminuido el monto global de lo aportado por la Administración autonómica para sus pensiones”.
Es por este último motivo por el que el Alto Tribunal no considera pertinente “exigirle ahora la diferencia de cotización correspondiente al periodo de julio a diciembre de 2012, junto con el preceptivo recargo del 20 por ciento, no solo resulta injusto, sino que determinaría un enriquecimiento sin causa a favor de la tesorería general de la Seguridad Social”.
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