Casado, experto en Medicina Legal, ha señalado que el registro de objetores de conciencia puede ser discriminatorio

Mariano Casado, Miembro del Observatorio de la Vida Militar (OVM). Asesor jurídico de la Junta Directiva de AUME. Asociado del FMD.


5 oct. 2024 10:00H
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La objeción de conciencia es un derecho nacional y europeo para todos los médicos que se enfrentan a situaciones como la eutanasia o la interrupción voluntaria del embarazo. En el primero de los casos, la Atención Primaria juega "un papel importante" ya que es al primer facultativo al que acude el paciente, según ha explicado Mariano Casado, especialista en Medicina Legal y Forense 
en Badajoz.

Casado ha explicado, en el marco del 46º Congreso Nacional de la Sociedad Española de Atención Primaria (Semergen), que "la legislación establece dos leyes en las cuales el médico de Familia puede ejercer la objeción de conciencia: la interrupción voluntaria del embarazo y la eutanasia y suicidio medicamente asistido".

Mariano Casado, médico Forense y especialista en Medicina Legal y Forense en Badajoz.


En estos dos últimos casos, el de la eutanasia y el suicidio medicamente asistido, la Atención Primaria tiene un papel importante ya que es al primer médico al que acude el paciente. "Es el que tiene la capacidad y la obligación de informar sobre los distintos pasos a seguir y, sobre todo, sobre determinadas cuestiones no tanto de tipo administrativo sino desde un punto de vista médico, como es el tema de la deliberación", ha explicado el médico.

"El médico de Familia es el que tiene que hacer ver a ese paciente que hay otro tipo de posibilidades o alternativas al proceso patológico por el cual él está solicitando la eutanasia o el suicidio medicamente asistido", ha añadido Casado.

Es por ello que la Atención Primaria "tiene una responsabilidad relevante en este tema y tiene que asumir que su papel es muy importante aunque no intervenga directamente en el proceso de prestación de ayuda a morir".

Por el contrario, en el caso de la interrupción voluntaria del embarazo, "el médico de Atención Primaria ni puede aportar y ni puede decir. Por lo tanto no tiene cabida", ha insistido el facultativo.


El registro de objetores de conciencia


Por otro lado, Casado ha mencionado la existencia de registro de objetores de conciencia. "La ley establece que tiene que existir y, por lo tanto, en cumplimiento a lo que establece la ley, es correcto y es legal, nadie lo puede poner en duda".

Eso sí, desde el punto de vista ético, se establecen algunos inconvenientes en relación con los objetores de conciencia que pueden afectar al facultativo, según el especialista en Medicina Legal y Forense.

Mariano Casado, médico Forense y especialista en Medicina Legal y Forense en Badajoz.


"Yo soy partidario de que exista el registro de objetores de conciencia, pero de lo que no soy partidario es de que ese registro pueda tener una serie de consecuencias de discriminación o de algún tipo de perjuicio que pueda ocasionar al médico que está incluido en ese listado", ha añadido Casado.

Sobre llevar un registro de objetores de conciencia por los colegios de médicos, de forma paralela a la Administración, Casado ha explicado que "puede resultar poco operativo, salvo para alguna defensa o salvaguarda del propio colegiado".


La objeción de conciencia, un derecho


Casado ha definido la objeción de conciencia como "la negativa del médico para cumplir un deber jurídico que por razones personales van en contra de su conciencia" y ha añadido que "es un derecho" para todos los facultativos.

Sobre esto, el especialista en Medicina Legal y Forense ha destacado que, "en España, si se hace un repaso a leyes importantes del ámbito sanitario, en ninguna de ellas se habla de objeción de conciencia, y tiempo han tenido de modificar las leyes".

Por último, Casado ha destacado los tres pilares de la objeción de conciencia. "Es algo que tiene un carácter ético o moral, es de carácter individual y la finalidad no es que la ley se quite sino que permita que determinadas cuestiones que hay en la legislación no las tenga que desarrollar ni llevar a cabo el médico".

Aspecto de la sala durante la ponencia.

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