¿Cuál es el precio de las tasas de oposiciones a sanidad?


Para poder presentarse a unas oposiciones en sanidad es necesario realizar una serie de trámites administrativos previos. Tras realizar la inscripción, es importante leer las bases de la convocatoria para conocer qué tipo de documentación se necesita para completar la solicitud y abonar el importe de las tasas de examen.

Las tasas de la oposición en sanidad se corresponden con las tasas de examen, un tributo que los candidatos deben pagar obligatoriamente para examinarse en el acceso a un empleo público de cualquier institución del estado. Es habitual que el pago deba realizarse a la hora de inscribirse en la convocatoria y el precio suele variar en función del grupo al que pertenezca la oferta de empleo público convocada y de la comunidad autónoma que hace la oferta.

El precio estipulado para las tasas de examen de una oposición pueden variar entre los 2 y los 300 euros, aunque lo habitual es que no superen los 100 euros. También hay que tener en cuenta que existen casos excepcionales para los que el pago de estas tasas está exento.

¿Qué personas están exentas del pago de las tasas de las oposiciones?


Habitualmente, se establece que estarán exentos de pago de la tasa de examen las personas las en las que concurran alguna de las siguientes condiciones: discapacidad igual o superior al 33%, o miembro de familia numerosa clasificada en la categoría especial.

Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso copia compulsada de la calificación de discapacidad, o copia compulsada del título oficial de familia numerosa especial.

¿Qué personas tienen bonificación en el pago de la tasa de las oposiciones?


Otra de las circunstancias que afectan al importe de la tasa de examen para una oposición en la situación personal o familiar del candidato. Se suele establecer una bonificación en el precio de la tasa, que puede ser del 50 o el 100 por cien, para las personas en las que concurra alguna de las siguientes condiciones: miembros de familias numerosas de categoría general o demandantes de empleo. Esta circunstancia se recoge siempre en las bases de la convocatoria.

Las circunstancias de la bonificación siempre deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación copia compulsada del título oficial de familia numerosa general o certificación negativa de la percepción actual de la prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.
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