¿Cómo tramitar la incapacidad temporal de Muface?


El subsidio por incapacidad temporal en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de España (Muface) es una prestación cuyo objetivo es compensar la minoración en las retribuciones del mutualista a partir del día 91º en situación de incapacidad temporal y cuando el organismo donde presta servicios deja de abonar las retribuciones complementarias.

Para tramitar el subsidio por incapacidad temporal Muface ha dispuesto una serie de vías, tal y como indica en su página web:

-Sede electrónica de Muface: a través de esta vía, el usuario podrá solicitar esta ayuda las 24 horas del día, todos los días del año. Para ello, necesita el certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. Si necesitara registrarse en Cl@ave, puede hacerlo accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria/Trámites Destacados/Cl@ve y sin necesidad de desplazarse a una oficina de Muface. Tras hacerlo, recibirá una carta con un código que deberá activar en la sede electrónica de la Seguridad Social.

-Unidad de personal del organismo donde presta servicios: a través de esta vía, el mutualista deberá cumplimentar este impreso oficial.

-Correo postal: cumplimentando también el mencionado impreso oficial.

-En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015: además del órgano de personal donde el mutualista preste sus servicios.

Cuantías del subsidio por incapacidad temporal Muface


Tal y como explica Muface en su página web, en las situaciones de incapacidad temporal, los funcionarios tienen los siguientes derechos económicos:

-Durante los primeros noventa días, las retribuciones serán las establecidas en la normativa vigente

-A partir del nonagésimo primer día percibirán las retribuciones básicas (y, en su caso, la prestación por hijo a cargo, por unidad pagadora); o un subsidio por incapacidad temporal a cargo de Muface.

En cuanto a la cuantía del subsidio, ésta es fija e invariable en tanto no se exina, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

• El 80 por 100 de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia.

• El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.

El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia, explica Muface. Si la cuantía del subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.

Durante el estado de alarma contra la crisis sanitaria del coronavrus Covid-19, la Administración ha arbitrado medidas para garantizar el cobro del subsidio aun sin mediar partes de confirmación, excepcionalmente, cuando ya se estaba en situacion de cobro de prestación, o si el día 91º de IT  se produce durante el estado de alarma, aunque en este último caso el subsidio debe solicitarse tal y como se explica en este apartado. 
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