Como todo en la vida, la pandemia Covid-19 ha dado pie a
resucitar debates que estaban aletargados. En el ámbito de nuestra profesión, las manifestaciones de más de un
dirigente colegial minimizando o incluso negando la gravedad de los efectos del virus SARS-CoV en humanos han levantado ampollas y causado reacciones de rechazo, sobre todo a las opiniones más radicalmente negadoras de aquellos efectos perniciosos. Estas posiciones de rechazo van desde la crítica basada en criterios científico-técnicos (por ejemplo, el artículo del profesor Ignacio López Goñi, publicado en su
blog microBio) hasta la petición de cese en el ejercicio de responsabilidades corporativas, ya sea por
(supuesto) desconocimiento de nociones básicas de la Biología, ya sea por
(supuesta) falta de ética. Más adelante volveremos sobre el alcance de la expresión
(supuesto/a) en este contexto.
Ante aquellas opiniones causantes de repulsa,
¿qué posición debemos mantener los colegios profesionales de biólogos? La respuesta que ofrecemos no es sencilla.
1 - Un mínimo rigor nos obliga a examinar cuáles son los
fines esenciales de los colegios profesionales*. El vigente artículo 1.3 de la mil veces modificada Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, dice que esos fines son cuatro: (1) la ordenación del ejercicio profesional (2) la representación institucional, (3) la defensa de los intereses de los colegiados y (4)
la defensa de usuarios y consumidores.
Obviamos el análisis sistemático de cada uno de esos tres primeros
fines esenciales con respecto a la pregunta que formulamos, centrándonos exclusivamente en el último de ellos, puesto que es el que ha sido invocado por algunas voces hipercríticas con las manifestaciones negacionistas respecto de las vacunas contra el virus SARS-CoV y minimizadoras de sus efectos sobre los humanos.
Así pues, nos remitimos al artículo 12 de la citada Ley 2/1974. En el apartado 2 de este artículo queda explícitamente establecido que los colegios profesionales
solamente pueden actuar en defensa de los usuarios y consumidores de los servicios de sus colegiados cuando aquellos expresen su queja al respecto. Por tanto, cualquier manifestación de un colegiado
no encaja en este supuesto, en tanto la manifestación no se produzca a raíz de la prestación de sus servicios a un usuario o consumidor concreto; por tanto, desde esta perspectiva, tal manifestación
no puede ser tomada en consideración por ningún órgano colegial.
2 - Podemos analizar las manifestaciones negacionistas o minimizadoras de los efectos del virus SARS-CoV desde otra perspectiva:
su contenido supuestamente es contrario a los conocimientos básicos propios de las titulaciones académicas que dan lugar a la profesión de biólogo. A nuestro entender, en el caso que nos ocupa, lo razonable, por parte del Colegio de Biólogos, es
preguntar al Ministerio Fiscal si tales manifestaciones pueden incurrir en un delito contra la Salud Pública y, en caso afirmativo, solicitar que el Ministerio Fiscal actúe según proceda.
De ahí,
la importancia del término supuesto/a, ya que lo decisivo para la Sociedad no es el reproche que efectuemos los colegios profesionales a un colegiado por sus manifestaciones, sino que
lo relevante es el reproche que emitan los tribunales de Justicia a las manifestaciones en conflicto.
3 – Los profesionales que servimos en los puestos directivos de los colegios de biólogos no hemos sido elegidos por nuestros compañeros debido a nuestros conocimientos de Biología. En todo caso, los méritos que se nos pudieran atribuir se inscriben inequívocamente en nuestra capacidad organizativa, nuestras ideas y acciones para mejorar la visibilidad social de nuestra profesión y para defender el pleno ejercicio de nuestras competencias profesionales, nuestra capacidad de interactuar con otras profesiones…
Por tanto, entendemos que un
dirigente colegial no debe manifestarse, como tal, en cualquier materia que objetivamente pertenezca al área de conocimiento que da lugar a su profesión, puesto que no ha sido elegido en función de sus conocimientos científico-técnicos. Otra cosa muy distinta y para nosotros nada criticable, es que dicha persona ofrezca sus opiniones al respecto, como cualquier otro colegiado que no tenga responsabilidades orgánicas en su colegio profesional,
sin aprovechar el “paraguas” colegial. Y entonces, solamente él apechugará con el resultado del escrutinio público.
4 – Para nosotros, son del todo
inaceptables las apelaciones de algunos biólogos a la falta de ética por parte de biólogos negacionistas o minimizadores de los efectos del virus SARS-CoV. A estos biólogos, se les podrá tachar de ignorantes, de imprudentes por manifestarse sobre lo que no conocen suficientemente bien, de visionarios…, pero en ningún caso, los dirigentes de los colegios de biólogos somos poseedores de la “
supuesta verdad ética” y, por consiguiente, no debemos emitir juicios sobre la catadura moral de nuestros compañeros.
Hacerlo es bio-totalitarismo, siempre latente y ahora, de nuevo presente.
* Una primera aclaración es tener presente que los colegios profesionales no son científicos, o humanísticos, o jurídicos… Sin distinciones en función de las titulaciones académicas de sus respectivos miembros, los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, de adscripción obligatoria para el ejercicio de la correspondiente profesión (artículo 3.2 de la citada Ley de Colegios Profesionales). Este artículo tiene su correlativo en la Ley 75/1980, de 26 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Biólogos: para ejercer la profesión de biólogo se debe estar inscrito en el colegio de biólogos correspondiente.
** Los Colegios de Médicos de A Coruña y de Cádiz han actuado en este sentido respecto de sus colegiados negacionistas.