Por Ofelia De Lorenzo
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3 jul. 2013 16:25H
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Los recurrentes en el presente caso, formulan recurso de responsabilidad patrimonial contra el Servicio Madrileño de Salud en reclamación de 60.000 € en relación a la atención medica dispensada a su familiar fallecido como consecuencia de un tumor de vejiga con metástasis.

Se pone de manifiesto en la reclamación, que la misma no es por el fallecimiento del paciente, sino por la pérdida de oportunidad de recibir un tratamiento que hubiese aliviado el sufrimiento que padecieron en los últimos meses de su vida.
Se admite, que si bien el diagnostico inicial pudo ser de dolor abdominal inespecífico irradiado a MMII y retención urinaria, el diagnostico definitivo fue el de tumor de vejiga con metástasis que su hubiera puesto de manifiesto si en las primeras visitas a urgencias y cuando se ponen de manifiesto los síntomas específicos del carcinoma se hubieran practicado las pruebas adecuadas, siendo ello lo determinante a la perdida de oportunidad de una terapia que hubiese conllevado la posibilidad de mejorar el cuadro, la evolución o la calidad de vida del fallecido en los últimos momentos de su vida.

De la prueba pericial practicada quedo acreditado que “hay indicios de que la atención prestada al paciente ha sido en cierto modo incorrecta o inadecuada por las siguientes razones: en ningún momento se estableció el diagnostico de la patología fundamental que presentaba el paciente. En la historia no consta que desde Urología se investigara patología genitourinaria evidente: hematuria, bacteriuria, retenciones urinarias, dolor abdominal suprapúbico, espasmos vesicales, etc. En este sentido solo se le administro un tratamiento sintomático, pero no se practicaron estudios ni exploraciones encaminadas a aclarar el origen de la sintomatología; todo ello pese a la presencia de un cuadro constitucional de decaimiento, mal estado general, perdida rápida e importante de peso y dolores generalizados”.

Concluye la Sala, que no existe duda que en el presente caso, no existe discrepancia alguna en cuanto a que el daño producido por una infracción de la Lex Artis queda concretada en la perdida de oportunidad de obtener por el paciente una mejor calidad de vida y unos cuidados paliativos en el último periodo de su vida, que se concreta en el daño moral, razón por la que se condena al Servicio Madrileño de Salud a 20.000 €.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección 9. 18 de febrero del 2013


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