Elimina el periodo de exclusión de 28 días para aquellos expuestos al Virus del Nilo Occidental



30 jul. 2015 12:48H
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David García. Madrid
El Ministerio de Sanidad ha publicado un proyecto de Orden Ministerial por la que se modifica el Real Decreto por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, es decir, de la donación de sangre.

Este proyecto de Orden Ministerial cambia los  criterios  de  exclusión temporal  de donantes  que  padezcan  alguna  enfermedad infecciosa  o  que  hayan  abandonado una zona endémica para una enfermedad infecciosa transmisible por la sangre, en este caso concreto por el llamado Virus del Nilo Occidental, VNO.

Hasta ahora, se establecía un  periodo  de  exclusión  de  28  días  tras abandonar una zona en la que se detectan casos de transmisión del VNO a personas, pero el texto de la nueva orden detalla ahora que “estudios científicos recientes constatan que no es necesaria una exclusión temporal de dichos posibles donantes, siempre y cuando sean sometidos a una prueba individual de ácidos nucleicos (NAT) y cuyo resultado sea negativo”.

Sanidad detalla que esta modificación hace cumplir una Directiva de la Unión Europea al respecto y que ha sido consensuada con las CCAA y la Sociedad Española de Transfusión Sanguínea (SETS) y la Sociedad Española de Hematología y Hemoterapia (SEHH).   


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