Redacción. Madrid
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha lanzado una serie de recomendaciones sobre proyecto de Real Decreto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguras, con el objetivo de promover la competencia y la regulación económica eficiente.
El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada.
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Para ello, esta entidad, primero reconoce que en el sector asegurador existen factores por los que el mercado no conduce necesariamente a una “asignación eficiente”, fundamentalmente por la existencia de una información imperfecta y por la posible inestabilidad financiera. Esto supone, añade, una justificación de la intervención pública desde el punto de vista de la necesidad, pero también para respetar los principios de proporcionalidad y mínima restricción que aseguren que la intervención pública mejora los resultados de mercado.
Ante esta situación, la CNMC lanza tres ‘recetas’. La primera de ellas es en relación a las restricciones al acceso y al ejercicio de la actividad, que según esta entidad, deben evaluarse bajo los principios de regulación económica eficiente. En concreto, se refiere a las restricciones geográficas que puedan tener efectos negativos sobre la eficiencia y la competencia e, incluso, en determinados supuestos que vulneren el principio de unidad de mercado y las libertades comunitarias. Asimismo, deben minimizarse las discriminaciones entre entidades por su posible impacto en la competencia.
La segunda recomendación gira en torno a las competencias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (Dgsfp), un organismo que debe entenderse sin perjuicio de las prerrogativas de la CNMC como autoridad de competencia en materia de concentraciones económicas. No obstante, existen una serie de restricciones relativas a las operaciones societarias que pueden afectar a la competencia y que no se justifican con el suficiente detalle.
Por último, la CNMC acoge positivamente la concentración de las competencias de la Dgsfp en materia de supervisión y control de la política de las entidades en materia de pólizas y primas y que éstas no deben entenderse sin prejuicio de las prerrogativas. En cualquier caso, añade, la potestad de una eventual prohibición de las tarifas debe ejercitarse respetando los principios de necesidad, proporcionalidad y mínima restricción.
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