Algunos quedan excluidos de la lista de especialidades farmacéuticas cubiertas por los regímenes de seguro obligatorio de enfermedad



20 abr. 2015 17:30H
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Redacción. Madrid
El Tribunal de Justicia de Europa se ha pronunciado sobre la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad.

A raíz de los conflictos judiciales existentes entre LFB Biomédicaments y la Asociación de Déficit de Alfa 1 Antitripsina (ADAAT) contra los Ministerios de Economía y de Servicios Sociales y Sanidad de Francia, y entre Pierre Fabre Médicament y estas carteras del Gobierno galo, el Tribunal General de la UE fue preguntado sobre “la exclusión de medicamentos de la lista de las especialidades farmacéuticas objeto de cobertura por los regímenes obligatorios de seguro de enfermedad, además de las prestaciones de hospitalización cuya cobertura se garantiza en el marco de un paquete de estancia y de asistencia”.

Para tomar una decisión, este órgano judicial acudió al Punto 3 del Artículo 6 de esta Directiva, que expone que “antes de la fecha indicada en el apartado 1 del artículo 11, los Estados miembros publicarán en una publicación apropiada y comunicarán a la Comisión, los criterios que sus autoridades competentes deberán seguir al decidir respecto de la inclusión o no de medicamentos en las listas”.

El punto 5 de este artículo de este mismo texto oficial recoge, por su parte, que “toda decisión de excluir un medicamento de la lista de productos cubiertos por el sistema de seguridad social deberá ser motivada, basándose en criterios objetivos y comprobables”. Además, informa de que “tales decisiones, incluyendo, si fuese necesario, los dictámenes o recomendaciones de expertos que hayan servido de fundamento a las mismas, se comunicarán a la persona responsable, a la que se informará de los recursos que procedan con arreglo a la legislación vigente y de los plazos para interponerlos”.

La resolución final del tribunal manifiesta ante ello que “el artículo 6 debe interpretarse en el sentido de que la obligación de motivación prevista en los puntos 3 y 5 de ese artículo es aplicable a una decisión que hace más restrictivas las condiciones de reembolso o reduce el nivel de cobertura de un medicamento al excluirlo de la lista de especialidades farmacéuticas cubiertas por los regímenes de seguro obligatorio de enfermedad, además de las prestaciones de hospitalización cuya cobertura se garantiza en el marco de paquetes de estancia y de asistencia”.
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