Redacción. Madrid
La Junta de Castilla y León ha presentado un recurso ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que revoque o anule la Resolución de 10 de septiembre de 2013 que regula el copago de medicamentos hospitalarios. Ante la respuesta negativa del Ministerio de Sanidad al requerimiento formal presentado el pasado mes de octubre, el Gobierno de Castilla y León ha decidido emprender acciones judiciales para solicitar la paralización de esta medida.
Antonio Sáez Aguado, consejero de Sanidad de Castilla y León.
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En particular, se solicita como medida cautelarísima la suspensión de la Resolución de 10 de septiembre de 2013, por tratarse de circunstancias de especial urgencia referidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. En el recurso se señalan las dificultades para implantarlo en la fecha señalada y las desigualdades que esta medida generaría entre las distintas comunidades, dado que “(…) no se han aclarado a las comunidades autónomas todas las cuestiones técnicas imprescindibles para la implantación efectiva y homogénea, por ello, vista la cercanía de esa fecha y a los efectos de impedir el inicio de la aplicación a fecha 1 de enero de 2014, así como su aplicación por cada comunidad autónoma de modo divergente, es imprescindible la inmediata adopción de la medida cautelar que por este medio se solicita (…) evitando la producción de un perjuicio de imposible o difícil reparación”.
Se argumenta de forma exhaustiva que la aplicación de la citada resolución generará distorsiones y desigualdades en el acceso de los pacientes a la prestación farmacéutica en los hospitales, distintas aportaciones en función del medicamento elegido pudiendo influir incluso en los criterios de selección del médico en función de la situación económica de cada paciente.
También se cuantifica el número de pacientes afectados en Castilla y León -8.453- y se estima el impacto máximo previsto de la implantación de la aportación en la dispensación ambulatoria en servicios de farmacia hospitalarios de Castilla y León en un máximo de 200.000 euros anuales, en torno al 0,07 por ciento del gasto farmacéutico hospitalario.
Se concluye así que suspender la aplicación de la Resolución “(…) no va a provocar daño alguno, pues ni puede considerarse que tenga una finalidad recaudatoria tendente a mejorar las cuentas públicas en las que los gastos sanitarios son un componente fundamental, ni puede considerarse que tenga una finalidad disuasoria, pues en todo caso hablamos de pacientes crónicos que no pueden ni deben abandonar sus tratamientos”.
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