El Tribunal Supremo ya ha dado la razón al personal que se encuentra en está situación.
Los diferentes dictámenes de los tribunales de justicia territoriales, así como la decisión del
Tribunal Supremo, de declarar nulo el cese de
interinos al considerar abusiva la utilización continuada de contratos de duración determinada, despierta varias incógnitas sobre el futuro de estos profesionales, los cuales conforman gran parte de las
plantillas sanitarias de este país.
La última y más destacada, fue la sentencia del
Tribunal Supremo del pasado mes de octubre, en la que se reconocía el derecho a mantener los puestos de trabajo del personal interino, percibiendo las retribuciones no abonadas,
mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente.
Desde el
Sindicato Médico de Islas Baleares (Simebal) han elaborado una pequeña guía para orientar sobre quiénes y cómo se puede reclamar un puesto fijo, si se viene encadenando diferentes contratos como médico interino. Y es que tal y como subraya el Simebal “en el último año y medio se han producido muchos avances en la lucha contra la precariedad laboral en las
Administraciones Públicas”.
Sabiendo esto, ¿quién puede reclamar?
No hay pocos ejemplos judiciales que avalan esta tesis: “El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha convertido en fijo a personal temporal de larga duración sin necesidad de pasar una OPE, pues ya habían pasado un proceso de selección para ser temporal. El
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su Pleno también anuló completamente las bolsas de trabajo temporal por suponer una estructura paralela fraudulenta. Y por último, y más importante, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que el
Estatuto Marco del Personal Estatutario no garantiza la debida protección contra la precariedad”.
Tal y como explican desde el sindicato balear, “cualquier profesional que tenga un contrato temporal fraudulento". "En principio consideraremos fraudulentas las siguientes situaciones: interinos de larga duración; eventuales cuyo contrato no exprese una causa coyuntural o extraordinaria o que, aun expresándola, no sea real. Estos casos no necesitan ser de larga duración; cualquier otro facultativo temporal que haya trabajado más de tres años seguidos en el mismo puesto de trabajo,
con independencia del nombramiento que tenga", concluye el sindicato.
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