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La guía 'Escenarios legales con el menor en Atención Primaria' pone luz sobre estos casos

¿Puede un médico negarse a dar a los padres la historia clínica de su hijo?
Fernando León Vázquez explica las claves legales al respecto.


10 dic. 2018 13:00H
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POR REDACCIÓN MÉDICA
La atención a menores en consulta genera en numerosas ocasiones conflictos entre principios éticos y valores jurídicos importantes, que el médico debe de conocer para no incurrir en algún tipo de negligencia legal.  En muchos de estos supuestos la seguridad y el derecho a la intimidad del menor ocupan una gran parte de las situaciones a las que se debe de enfrentar el facultativo de Atención Primaria o de Pediatría.

Para actuar con respecto a la ley, Fernando León Vázquez, especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, detalla en la guía ‘Escenarios legales con el menor en Atención Primaria’, de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, explica que debe de hacer el médico si los padres de un menor requieren el historial clínico de su hijo.

En la guía, León Vázquez plantea el siguiente supuesto: “recibimos a unos padres preocupados por su hija de 13 años, que tiene un novio de 16 años, por si estuviera teniendo relaciones sexuales con él, o incluso si está consumiendo drogas. Nos piden la historia clínica de su hija. El médico se plantea la duda de si entregar o no la información”.

Dos derechos en conflicto 


En este caso, al que seguro se habrán enfrentado muchos médicos, existen dos derechos en conflicto. Por un lado, detalla, el derecho de toda persona a la confidencialidad de los datos de salud, que ha depositado en un profesional sanitario, confiada en que están protegidos por el secreto profesional. Este derecho alcanza también a los menores de edad.

Por otro lado, el derecho de los padres a la información sanitaria de la hija, que les permitirá hacer frente a su obligación de ejercer la patria potestad de manera efectiva.

La normativa relativa a los datos sanitarios y el acceso a los mismos se encuentra recogida en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica1 y en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Ambas deben ser interpretadas dentro del marco general que establece la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, en relación con el principio de “primar el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo”.


La solución a este caso pasa por ofrecer a los padres alternativas a la entrega de la documentación solicitada 



“Las tres nos obligan a ser restrictivos en la entrega de estos datos a terceros, incluyendo los padres, ya que se reconoce el nivel máximo de protección a la información relativo a la salud, y proclaman el derecho del menor a la intimidad de sus datos sanitarios. Contra este principio de reserva del secreto, pugna el interés legítimo del padre de ejercer la patria potestad como exige el Código Civil, para lo cual es imprescindible contar con la debida información sobre la salud de su hijo”, subraya.

La solución a este caso pasa por ofrecer a los padres alternativas a la entrega de la documentación solicitada, para que desistan de ejercitar ese derecho que colisiona con nuestra obligación de sigilo. Para ello deben exponerse además de estos argumentos legales en relación a nuestra obligación de secreto, la escasa utilidad que tendrá para ellos el conocimiento de la historia, “ya que supondrá la pérdida de confianza de la joven en sus padres y en su médico, y arruinará cualquier opción de abordaje terapéutico basado en la mutua confianza”.

Respuestas 


Si a pesar de la estrategia de negociación los padres insistieran en su petición, explica el especialista, la respuesta sería negativa en el caso en que el padre solicitante se haya visto privado de la patria potestad, o si el médico cree que entregar los datos puede ir en perjuicio del menor (por ejemplo, si va a hacer un uso prohibido de los mismos). Tampoco se entregarán en caso de que el menor alcance cierta edad, como ha reconocido ya alguna sentencia judicial, y la propia Agencia de Protección de Datos (Informe 409/2004), que señala que “si el padre o madre de un mayor de 14 años acude a un centro sanitario solicitando un informe de analítica o cualquier dato incorporado a la historia clínica de su hijo, sin constar autorización alguna de este, no sería aplicable lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 41/2002, por lo que no debería procederse a la entrega”.

En el resto de casos se facilitaría el acceso a la copia de los datos contenidos en la historia, excluyendo de los mismos los aspectos relativos a terceras personas, o lo que el médico responsable considere anotaciones subjetivas.
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