Ximo Puig, presidente de la Generalitat valenciana.
30 nov. 2017 17:30H
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El plan de la Consejería valenciana para los actuales trabajadores de La Ribera es subrogar al personal actual bajo la figura de personal “a extinguir” y no tocar esas plazas hasta que quienes las ocupan actualmente abandonen el hospital o se jubilen. Sin embargo, eso “quiebra los principios que rigen la provisión de puestos en la función pública y los arts. 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución”, según Fabián Valero, abogado laboralista, socio de Zeres Abogados.
Valero reconoce que existen dudas legales al respecto de una situación para que la legislación propone dos soluciones contradictorias. “Al existir un cambio de empresario estamos ante un supuesto de sucesión de empresa en el cual, como es lógico, toda la plantilla que está actualmente prestando servicios tiene que ser subrogada en la nueva empresa con las condiciones de las que venía disfrutando hasta la fecha”, asegura Valero, que sin embargo tiene muchas dudas al respecto de considerar a ese personal como personal “a extinguir”: “En el momento en que te incorporas a una administración pública te riges por la normativa de función pública, y por lo que respecta a los servicios de salud fundamentalmente por el Estatuto Marco y el Estatuto Básico del Empleado Público. Una vez dentro del servicio público de salud se supone que ocupas una vacante y, por tanto, si no la has obtenido por los sistemas de provisión ordinarios establecidos (oposición o concurso-oposición), la misma deberá ser ofertada en la OPE correspondiente para garantizar el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. De lo contrario se estaría impidiendo el acceso al empleo público a las personas que quisiesen optar a esas plazas”.
El resumen que hace este abogado al respecto, pese a las dudas que plantea, es tajante desde el punto de vista legal: “Perpetuar a unas personas como personal a extinguir sin haber pasado un proceso de selección me parece que quiebra los principios que rigen la provisión de puestos en la función pública y los arts. 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución”.
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