Juzgados Logroño, palacio de Justicia de La Rioja.
El
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha anulado parcialmente la
Oferta de Empleo Público de 2019 del Servicio Riojano de Salud (Seris) por "no haber ofertado en
concurso de traslado dos de las plazas de Cardiología" contempladas en la convocatoria, tras la petición de su salida a concurso por parte de una médico especialista.
Así, tal y como se ha señalado en la sentencia, "no hay motivación alguna que explique el actuar de la Administración por lo que
el recurso ha de ser estimado anulando la Oferta de Empleo público impugnada en lo referente a las dos plazas de cardiología que no fueron objeto de concurso de traslado previo, sin ofrecer justificación alguna de este proceder".
Los hechos se remontan a
2019, cuando una cardióloga interesada en volver a ejercer en el Seris solicitó a la Administración regional que
se sacarán a concurso de traslado las plazas vacantes de Facultativo especialista de Área en Cardiología. Esta petición fue presentada por los sindicatos representados en la mesa sectorial, sin llegar a recibir una contestación por parte de la Consejería de Salud regional.
De este modo, sin tener en cuenta el previo concurso de traslados, la Consejería de Sanidad de La Rioja aprobó la Oferta de Empleo Público con fecha de 27/12/2019,
sumando las dos plazas vacantes de Cardiología.
Por parte de la facultativa que las solicitó, se pidió a la Administración que se sacaran a concurso esas dos plazas antes de llevarlo a proceso judicial. Una petición que no s ehabría atendido argumentando que se estaba
"preparando la convocatoria de un próximo y cercano concurso de traslado que afectará también a otras especialidades médicas, además de las dos de cardiología, por lo que espera que la Administración cumpla la sentencia sin necesidad de intervención judicial".
Resolución judicial para convocar las plazas de traslados
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha contemplado la demanda de la cardióloga riojana, manifestando que "en el presente caso, l
a Administración no ha ofrecido, justificación o motivación alguna que explique la razón por la que después de
no haberse convocado concurso de traslados desde el año 2008 y teniendo en cuenta que el modo normal de provisión de plazas es el concurso de traslados y que el derecho a la movilidad ha de ser un derecho efectivo y reconocible, opta por proveer las plazas del Servicio de Cardiología mediante un proceso selectivo para
incorporar a nuevo personal estatutario".
Así, en este punto destaca la referencia a la
Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud, donde se establece como criterio general para la provisión de plazas del personal, la
movilidad del personal ya existente en el conjunto del Sistema Nacional de Salud. Por ello, la legislación ordena que "los procedimientos de movilidad voluntaria, se efectúen periódicamente, preferentemente cada dos años, en cada Servicio de Salud".
Una normativa que se suma al acuerdo del Personal del Servicio Riojano de Salud de 27 de julio de 2006, donde se recoge expresamente que "las necesidades de recursos humanos se atenderán con el
personal ya existente y las que no se puedan atender de esta forma serán incluidas en la Oferta de Empleo Público".
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