Carlos Sesma, presidente del Colegio de Enfermería de Navarra.
22 sept. 2017 15:40H
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El Colegio Oficial de Enfermería de Navarra ha transmitido “su sorpresa e indignación” ante la demanda interpuesta por el Sindicato Médico de Navarra, que ha sido estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), según la cual solo los médicos pueden acceder a las direcciones de los equipos de Atención Primaria, situación que no se corresponde con la realidad actual en Navarra.
Según indica la entidad colegial en un comunicado, son siete los equipos de Atención Primaria dirigidos por enfermeras, correspondientes a los centros de salud de Auritz/Burguete (Ángeles Munárriz), Burlada (Mª Rosario Orzanco), Elizondo (Ana Ariztegui), Doneztebe/Santesteban (Mónica Martín), Salazar (Mª Pilar Montero), Viana (Izaskun Garnika) y Villatuerta (Javier Roca).
Al mismo tiempo, otros dos cargos en el primer nivel del organigrama del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) son ejercidos por enfermeros: José Ramón Mora, gerente del área de Salud de Tudela, y Begoña Flamarique, gerente de Salud Mental. Estos nueve casos en Navarra demuestran sobradamente la capacidad de los enfermeros para desempeñar puestos de responsabilidad en gestión.
Requisitos
Volviendo a la sentencia, emitida el 10 de septiembre de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, estima la demanda interpuesta por el Sindicato Médico contra dos artículos -20.2 y 22 (apartados 1, 3 y 4) del Decreto Foral 171/2015 que aprueba los estatutos del SNS-O.
En concreto, respecto al artículo 20.2 -sobre nombramiento y cese de las direcciones del equipo de Atención Primaria- se plantea si dichas funciones directivas “son una cuestión de gestión y por ende puede realizar cualquier profesional sanitario o si por el contrario las funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación exigen contar con los conocimientos científicos y técnicos adecuados y titulación acorde a los mismos, los que nos llevaría a exigir que fuese reservado a los licenciados sanitarios y, en concreto, a los médicos”.
En suma, se concluye que dicho artículo infringe el artículo 6.1 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), donde se indica que a los licenciados sanitarios les corresponde “la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de los distintos profesionales que intervienen en el mismo”. Aunque la LOPS distingue entre profesionales de nivel licenciado y diplomado, cabe recordar que actualmente todos los profesionales sanitarios son graduados.
Además, el Colegio de Enfermería apunta que también según la LOPS, cualquier profesional sanitario de los mencionados en su artículo 2 -como son las enfermeras-, podrá optar al puesto de director de un centro de salud. De hecho, en su disposición adicional décima, dicha norma concede a las Administraciones sanitarias (el SNS-O en este caso) la potestad para establecer “los requisitos y los procedimientos para la selección, nombramiento o contratación del personal de dirección de los centros y establecimientos sanitarios dependientes de las mismas”.
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