Se lo proponen al Gobierno regional.
La
Asociación de Médicos y Titulados Superiores de Madrid (Amyts) y la
Sociedad Española de Medicina en Emergencias (Semes) han elaborado una propuesta sanitaria conjunta de un nuevo modelo de recursos humanos para los
médicos de Urgencias Hospitalarias. Según manifiestan en el texto, este Servicio "tiene unas características diferenciales" que lo "distingue de cualquier otro servicio hospitalario" y, por tanto,
precisan unas condiciones de trabajo y retributivas ajustadas a sus necesidades.
[Puede consultar el acuerdo aquí].
Los colectivos han señalado que, por un lado, la tarea asistencial que se lleva a cabo en la jornada complementaria de los médicos que trabajan en los
Servicios de Urgencia Hospitalaria (SUH) es "indistinguible", salvo en horario, a la jornada ordinaria. Es decir,
el trabajo que se realiza es el mismo a las once de la mañana que a las siete de la tarde que a las tres de la madrugada.
"Es muy diferente al resto de personal médico del hospital de los diferentes servicios que llevan a cabo una t
area asistencial determinada en su jornada ordinaria y otra actividad completamente diferente en su jornada complementaria donde su trabajo es 'a demanda'".
Sin embargo, y a pesar de la diferencia, los horarios y descansos del personal facultativo adscrito a los SUH se rigen por los
mismos parámetros que el resto de las especialidades hospitalarias, dicen en el documento.
Jornada de trabajo y horario
Según expone este acuerdo,
la jornada ordinaria será de un máximo obligatorio de 1.150 horas anuales efectivas, incluyendo ésta la resta por libranza de guardias y un porcentaje derivado de la minorización de la realización de éstas (en noches y festivos)
así como el trabajo en turno de tarde.
Esta jornada se distribuirá entre todo el personal del servicio o unidad, con base en el horario, los puestos y las cargas de trabajo. La jornada ordinaria asignada a cada profesional, en cómputo mensual,
será en general de 104’5 horas como límite máximo obligatorio, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan realizarse para ajustarla al año.
La jornada complementaria/continuada/guardias será, en general, de un máximo obligatorio de 56 horas mensuales con el fin de no superar el límite máximo obligatorio conjunto de jornada (ordinaria + continuada)
mensual de 160’5 horas, sin menoscabo de que haya profesionales que, voluntariamente, opten por realizar un mayor número de horas en este concepto.
Las retribuciones
Por otro lado, se plantea que el personal médico de urgencias percibirá
las retribuciones correspondientes con las del personal facultativo especialista de área del Sermas.
Entre otros, el complemento de solapamiento: de carácter fijo y periódico y devengo mensual, tendrá una cuantía de
200 euros. Y, el
complemento de disponibilidad tendrá una cuantía de 150 euros.
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