El Gobierno regional tiene 15 días para presentar alegaciones



30 ene. 2013 9:55H
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Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles la suspensión que el Tribunal Constitucional (TC) ha hecho de la aplicación del euro por receta, tras admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno y el del PSOE y considera vigente la suspensión desde el pasado 18 de enero.

Ignacio González preside la Comunidad de Madrid.

El TC tomaba la decisión este martes de admitir a trámite recurso del Gobierno central y también el presentado por el PSOE en Madrid contra  el artículo  2 de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que implantó el euro por receta desde principios de este año. La decisión conlleva dejar en suspenso el cobro del gravamen mientras se resuelve sobre el fondo del asunto.

El Pleno del Tribunal de garantías ha actuado en este asunto de forma idéntica a lo que resolvió el pasado día 15 en relación con la misma medida que se aplicaba en Cataluña.

Según el artículo 161.2 de la Constitución el Gobierno puede impugnar ante el TC decisiones de comunidades autónomas, lo que se traduce en su suspensión durante 5 meses, transcurridos los cuales el tribunal de garantías debe resolver si prorroga la medida cautelar mientras sigue estudiando el fondo o bien la levanta.

Vigencia de la suspensión

Según la providencia dictada por el TC, y en aplicación del citado artículo 161.2, la decisión adoptada este martes "produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde la fecha de interposición del recurso" es decir, desde el pasado 18 de enero. Esta decisión se comunicará a los Presidentes de la Comunidad de Madrid y de la Asamblea de Madrid.

Además, tanto respecto del recurso del Gobierno como del presentado por el PSOE, se da un plazo de quince días tanto al Congreso de los Diputados como al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, para que "puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes". Igual plazo y posibilidad de personación se da a la Comunidad de Madrid y a la Asamblea.

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