Raquel Sampedro Blázquez, directora general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
El
Servicio Madrileño de Salud (Sermas) tarbaja en el diseño de una
instrucción pionera en el ámbito de la sanidad pública española para regular el teletrabajo. Por ahora, esta cuestión esrá regularizada por una orden provisional aprobada el 29 de enero y a la que ha tenido acceso
Redacción Médica. Se trata de la primera vez en nuestro país que un servicio público de salud trata de reglamentar esta cuestión, y que se bien se trata de una propuesta, según las previsiones,
todo apunta a que saldrá adelante con su aprobación próximamente en Mesa Sectorial.
Mientras, el
texto provisional que está ahora vigente y que también guarda un aspecto pionero está motivado por la
pandemia del Covid-19. La instrucción sostiene que la actual situación provocada por el coronavirus obliga a “
adoptar las medidas necesarias para reducir el riesgo de transmisión de la enfermedad entre los profesionales de los centros del Servicio Madrileño de la Salud y a garantizar la asistencia a la población”.
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El escrito reconoce que una de las medidas que han demostrado más efectividad en la disminución de los contagios por Covid-19 es “la limitación de la concurrencia de personas en espacios cerrados, así como la reducción de la movilidad”. Por ello, el Sermas entiende que “el teletrabajo constituye una modalidad de desempeño laboral que contribuye de manera importante a la prevención de la enfermedad y mantiene los niveles de actividad en aquellos puestos de trabajo que no requieren, de manera imprescindible, la presencia física del trabajador”.
Instrucciones para optar al teletrabajo
Tal y como señala el documento, se deben cumplir un total de 5 condiciones para optar a la modalidad de teletrabajo. Son las siguientes:
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Las gerencias de Atención Hospitalaria, Primaria y SUMMA 112 podrán conceder la modalidad de teletrabajo a aquellos profesionales de todas las categorías que ocupen puestos de trabajo que no requieran, de manera imprescindible, la presencia física del trabajador en el centro y siempre que quede garantizada la actividad asistencial. Para ello se debe determinar previamente cuales son las activadas esenciales que requieren la presencia física en el centro de trabajo.
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El desempeño en régimen de teletrabajo será voluntario para el trabajador y se deberá garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias de seguridad y confidencialidad en el acceso a la información y en el tratamiento de datos.
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El comienzo de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo se podrá producir a partir de que la gerencia correspondiente determine cuáles son los puestos de trabajo esenciales. A estos efectos la gerencia deberá autorizar expresamente la modalidad de teletrabajo mediante resolución individual o en su caso resolución en la que conste la relación de profesionales autorizados para realizar la modalidad de teletrabajo, indicando la categoría y puesto de trabajo.
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Los profesionales que tengan concedida la modalidad de teletrabajo realizarán su actividad profesional con las mismas condiciones y dedicación horaria que las exigidas en el puesto presencial.
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La jornada laboral prestada bajo la modalidad de teletrabajo tendrá la misma consideración, a efectos de cómputo de jornada, que el trabajo prestado de forma presencial.
Estas instrucciones son de carácter excepcional y temporal, aunque con posibilidad de prórroga durante el tiempo que estime oportuno la gerencia y, en todo caso, hasta que por esta Dirección General se dicten nuevas instrucciones al efecto.
Asimismo, el texto insiste en que el Servicio Madrileño de Salud está elaborando este documento en el ámbito de la Mesa Sectorial. Este diario ha consultado a principales sindicatos con representación en la sanidad madrileña (CCOO, CSIT, Satse o Amyts) y coinciden en que, salvo sorpresa, no habrá demasiadas complicaciones para alcanzar un quorum y que la normativa salga adelante, aunque con alguna modificación respecto a la actual propuesta del Sermas.
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