José María Vergeles, vicepresidente segundo y consejero de Sanidad y Servicios Sociales.
El decreto de
prescripción enfermera aprobado por la Junta de Extremadura
la semana pasada ha sido publicado este martes en el Diario Oficial de Extremadura y entrará en vigor a partir de mañana. De manera que las enfermeras y enfermeros que ejerzan su actividad profesional en la comunidad autónoma en servicios sanitarios públicos o privados, ya sea en el ámbito de los cuidados generales o en el de los cuidados especializados, podrán conseguir su
acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
Con la aprobacción de este decreto Extremadura deja de formar parte del grupo de
cinco comunidades autónomas que tras dos años de la
normativa aprobada por el Gobierno central aún no ha adaptado su normativa para la prescripción enfermera. En lo que va de año Asturias también ha aprobado su normativa y quedan pendientes de hacerlo la Comunidad de Madrid, Galicia y La Rioja, quien ya
ha iniciado su trámite.
En concreto, los requisitos para obtener esta acreditación en el ámbito de los
cuidados generales serán estar en posesión del
título de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, así como acreditar una
experiencia profesional mínima de un año o superar un curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria.
En el ámbito de los
cuidados especializados, los requisitos serán estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, Diplomado en
Enfermería, de Ayudante Técnico Sanitario o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista. También se deberá acreditar una experiencia profesional mínima de
un año o superar un curso de adaptación ofrecido por la administración sanitaria.
Acreditación de oficio en tres meses
Así, y conforme al principio de eficiencia,
el decreto establece un procedimiento de acreditación que tiene carácter voluntario, para el que se establecen dos procedimientos complementarios, uno
iniciado a instancia de parte y otro iniciado de oficio para el personal de enfermería que esté desarrollando su actividad sanitaria en cualquier centro o servicio de titularidad de la Administración Pública Autonómica o de sus entes administrativos y que cumpla todos los requisitos.
Estas acreditacciones de oficio se resolverán en un plazo máximo de
tres meses. Mientras que las solicitadas a instancia se podrán dilatar hasta
seis meses desde la presentación de la solicitud. "Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender estimada su solicitud de acreditación", detalla el decreto.
Tanto la acreditaciónde cuidados generales como de cuidados especializados una vez aprobada se comunicará
de oficio al Ministerio competente en materia de sanidad para su incorporación al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y formará parte de los datos públicos que obran en dicho registro.
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