No supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos



25 jun. 2013 17:06H
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Redacción. Toledo
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado el decreto sobre la compatibilidad de un segundo puesto de carácter asistencial del personal sanitario del Sescam. El presente decreto declara de interés público regional la prestación de servicios y actividades sanitarias en un segundo puesto de carácter asistencial, sin entrar a regular aspectos específicos de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuyas facultades de autorización, dirección y tutela corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Concretamente, según publica el DOCM, el decreto declara de interés público regional la prestación de servicios y actividades sanitarias en un segundo puesto de carácter asistencial en la red de centros, servicios y establecimientos públicos de las Instituciones Sanitarias del Sescam y en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Todo ello cuando el segundo puesto de trabajo vaya a ser desempeñado por el personal sanitario que esté en posesión de alguna de las titulaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Dicho personal, previa autorización correspondiente, podrá compatibilizar un segundo puesto de trabajo o actividad sanitaria en los centros, servicios y establecimientos públicos de las entidades referidas en el punto anterior, con arreglo a lo dispuesto en este decreto.

La segunda actividad sólo podrá prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial y con duración determinada, en las condiciones establecidas por la legislación laboral. Para el desempeño de la segunda actividad asistencial por el personal sanitario será necesaria la previa y expresa autorización de compatibilidad. La autorización de compatibilidad solicitada en base a lo dispuesto en este decreto no supondrá modificación de la jornada de trabajo y horario de los dos puestos y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos.

Corresponde a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam autorizar la compatibilidad de la segunda actividad regulada en este Decreto del personal que presta servicio en este organismo autónomo, y de aquel que presta servicio en la Junta y en las entidades de derecho público dependientes de la misma.

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