Redacción. Zaragoza
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado el documento por el que se modifica de la instrucción de 10 de octubre de 2012, por el que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal.
Dicha instrucción determina los criterios de aplicación de las medidas que, en aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria.
También se regularon los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificado, el complemento puede alcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones, y se determinaron los efectos económicos de las ausencias debidas a enfermedad que supongan la no asistencia al centro de trabajo de hasta tres días. Dichos efectos se fijaron de igual manera tanto para las ausencias con parte de baja médica, como para aquellas en las que se aportara únicamente justificante expedido por el facultativo, y, en ambos casos, consistían en la percepción del cincuenta por ciento de las retribuciones.
Con posterioridad, la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, regula la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, determinando la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, y establece el marco que permite que el descuento no se aplique en determinadas circunstancias.
En consecuencia, se modifica el apartado 5.2 de la Instrucción de 10 de octubre de 2012, que señala que “las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos”. Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.
La modificación prevista en el apartado primero de esta Instrucción será de aplicación a las ausencias por enfermedad producidas desde el día 1 de enero de 2013.