La resolución permite el reembolso de los gastos por exceso de aportación



18 ene. 2013 13:42H
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Redacción. Zaragoza
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado una resolución, 16 de enero de 2013, sobre el procedimiento para el reintegro de las aportaciones de los pensionistas titulares y beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria del SNS  que excedan de los límites máximos establecidos en la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Ricardo Oliván, consejero.

Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, se establecen unas cuantías máximas de aportación, que limitarán los porcentajes generales en él establecidos (10 y 60 por ciento) para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios. Así, si su renta es inferior a 18.000 euros tendrán un límite máximo de aportación mensual de 8 euros; si su renta es superior a 18.000 e inferior a 100.000 euros dicho límite máximo será de 18 euros; y, finalmente, si su renta es superior a 100.000 euros el límite máximo de aportación mensual será de 60 euros. Establece igualmente el apartado 7 del nuevo artículo 94 bis que el importe de las aportaciones que excedan estas cuantías será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

La resolución tiene por objeto fijar las actuaciones a llevar a cabo en el procedimiento de reintegro que, partiendo de la información de la facturación mensual de recetas y de la obtenida del sistema de receta electrónica, completada en su caso con la facilitada por los propios asegurados y beneficiarios, permite el reembolso de los gastos por exceso de aportación directamente en las cuentas bancarias de los pensionistas titulares y beneficiarios.Cuando el Servicio Aragonés de Salud reciba los soportes informáticos que contienen la información de las recetas facturadas en cada mes, se realizará el cálculo del exceso de aportación efectuado en el mes sobre el total de recetas facturadas a cada pensionista titular o beneficiario, incluyendo también las dispensadas mediante el sistema de receta electrónica.
 

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