Sánchez Rubio. |
La Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida señala que “la mujer podrá ser usuaria o receptora de las técnicas reguladas en esta ley con independencia de su estado civil u orientación sexual”. Ahora, el Ministerio define en su propuesta de orden ministerial una serie de circunstancias concretas que “en la práctica supondrán que las mujeres sin patología y sin pareja masculina quedarán excluidas de la prestación”.
Así, Sánchez Rubio ha explicado que, en la nueva propuesta, el Ministerio define la esterilidad como "la ausencia de consecución de embarazo tras 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos". Se vincula así la esterilidad primaria al coito vaginal, quedando de este modo excluidas las mujeres, que sin tener patología, sean solteras o no tengan pareja masculina.
“El Gobierno de España está atentando de nuevo contra los derechos básicos, que se derogan además por la vía de la modificación de la cartera básica”, ha dicho la consejera, quien ha expresado que “lo que pretende de nuevo el Ministerio con este criterio restrictivo, es que para poder acceder a técnicas de reproducción haya un previo diagnóstico de enfermedad, lo que a la postre ocasionará que las personas que quieran someterse a una de esas técnicas y que tengan dinero, se lo podrán financiar con cargo al sector privado; mientras las que no tengan recursos suficientes, no podrán optar a estos tratamientos de los servicios públicos”.