La Justicia apunta a un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario.
La juez del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla,
Pilar Ordóñez, que investiga la causa por el
brote de listeriosis producido este verano, ha rechazado los recursos de reforma presentados al gerente y 'administrador de hecho' de Magrudis,
José Antonio Marín Ponce, y a su hijo mayor,
Sandro José Marín Rodríguez, propietario y administrador único de la empresa cárnica, contra el auto de fecha 26 de septiembre donde acordó el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de ambos.
En un auto, dictado este martes por el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la instructora acuerda mantener dicha medida de prisión provisional al considerar, en primer lugar, que
"existen indicios racionales de criminalidad" contra ambos, a los que se atribuyen inicialmente un
presunto delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario, tres delitos de homicidio por imprudencia, dos delitos de lesiones a feto con resultado de aborto y lesiones imprudentes a un número de personas
aún no determinado "que pudiera ascender a 200 personas".
Riesgo de fuga
La juez: "Los indicios racionales de criminalidad son indiscutibles"
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"Los indicios racionales de criminalidad son indiscutibles", subraya la instructora, que argumenta que, "ante ello, es necesario asegurar la presencia" de los investigados en el proceso, ya que "se infiere
la existencia de riesgo de fuga debido a las penas que llevan aparejadas los delitos que se les imputan y, si bien poseen arraigo familiar, ello no anula la existencia del riesgo que entendemos concurre ante la gravedad de los hechos que se le imputan".
Asimismo, la medida "es necesaria" a fin de "evitar l
a ocultación, alteración o destrucción de fuentes de pruebas relevantes para el enjuiciamiento, capacidad que poseen pues aún no hemos examinado el contenido de toda la documentación incautada, es necesario practicar multitud de diligencias, oír a otras personas involucradas en los hechos, como su esposa y cuñada, a los trabajadores de
Magrudis y de
Elaborados Cárnicos Mario, así como oír y examinar la documentación que aporten tanto Microal como Biocontrol".
De igual modo, la instructora expone que, "en algunas de las conversaciones telefónicas mantenidas" entre José Antonio Marín y algunos trabajadores y comerciales "se ordenaba
quitar información de la empresa y tirar a la basura unas tarrinas recogidas, es decir, destruir documentos y deshacerse de productos elaborados por Magrudis, sin olvidar la ocultación de información a las autoridades sanitarias en el mes de agosto, por parte de ambos investigados, ya que
el día 14 de agosto se le solicita por primera vez información y que faciliten listado de distribución y entregan una lista de clientes incompleta, y con posterioridad, tras nuevos requerimientos, un simple listado de proveedores sin datos de trazabilidad alguna".
Información sin documentación
La Justicia apunta a un presunto delito contra la salud pública en su modalidad de fraude alimentario
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La magistrada añade que, "el 17 de agosto, se les solicita información de otros productos, a lo que José Antonio Marín manifiesta que no seguirá
dando información sin documentación y sin el correspondiente procedimiento, ocultando la existencia de la marca blanca, que fue detectada por la autoridad sanitaria el día 21 de agosto de 2019, y ocultando
información esencial para evitar que las personas continuaran consumiendo productos infectados ocultando la fabricación de chorizo, que fabricaron hasta julio de 2019, cuando les fue requerido el listado de productos Magrudis".
Por último, señala la juez en el auto, "
debemos evitar la reiteración delictiva, pues si bien es cierto que las naves se encuentran precintadas, aún no se sabe con seguridad cuantos lotes de carne mechada y de los otros productos han sido contaminados, ni si se ha producido
la efectiva retirada del mercado de los mismos, siendo necesario recabar dicha información".
"Subsistiendo los motivos por los cuales se acordó la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza, el día 26 de septiembre de 2019, sin que hayan variado sustancialmente las circunstancias que hicieron aconsejable la adopción de la medida cautelar,
procede mantener la medida cautelar acordada, con el fin evitar la fuga, dada la gravedad de las penas que pudieran recaer en un futuro, al encontrarnos, ante un delito castigado con penas graves en el
Código Penal, evitar la reiteración delictiva y que puedan obstruir la investigación que se encuentra prácticamente en su inicio", concluye la magistrada.
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