El BOE contempla mecanismos para satisfacer la demanda interna de productos con financiación pública

Covid-19: colaboración público-privada ante la escasez de fármacos
Ministerio de Sanidad.


6 jul. 2020 9:30H
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El Boletín Oficial del Estado publica este lunes el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo; que contempla la creación de una nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por importe de 40.000 millones de euros, y la puesta en marcha de un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, dotado con 10.000 millones de euros.  Además, y en relación con la financiación pública de proyectos de I+D+I relacionados con la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, regula la adecuada aplicación de dichos fondos.

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El documento quiere garantizar que, "cuando el resultado del correspondiente proyecto de lugar a un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, y siempre que haya dificultades en la escalada y producción de los mismos que puedan dar lugar a su desabastecimiento, se puedan arbitrar mecanismos de colaboración para superar estos obstáculos".

Estos mecanismos, que implican la cooperación entre el agente financiador y la entidad que desarrolle el correspondiente proyecto, "contemplarán la sujeción de la exportación de los productos resultantes de la investigación a la autorización previa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps), habilitando a las autoridades sanitarias a determinar su suministro centralizado", expone. 

Concretamente, la disposición adicional quinta hace referencia a la "explotación de resultados en proyectos relacionados con la emergencia sanitaria Covid-19 que hayan obtenido financiación pública". Cuando el resultado de dichos proyectos, que hayan obtenido financiación pública con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas españolas o de sus organismos o entidades de derecho público, sea un medicamento o un producto sanitario que responda a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria y pueda desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna, "será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto de superar estos obstáculos". 

Según consta en el documento, debe seguir las siguientes reglas: 

-El acuerdo de colaboración, efectuado bajo cualquier forma permitida en Derecho, deberá ser suscrito entre el agente financiador del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la entidad beneficiaria de tales fondos. En el caso de que la forma del acuerdo haya de ser el contrato, por referirse su objeto a las prestaciones propias de los mismos definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la contratación deberá realizarse conforme a esta Ley.

-El acuerdo contemplará, exclusivamente cuando la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) haya determinado que el nivel de producción o de existencias de tales medicamentos o productos sanitarios no basta para satisfacer la demanda interna, la sujeción de la exportación de los mismos a la autorización previa de la Aemps. Igualmente, la Administración Sanitaria del Estado podrá determinar su suministro centralizado de conformidad con lo preceptuado por el artículo cuarto de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

-En todo caso, el Acuerdo que se suscriba habrá de ajustarse al principio de proporcionalidad, debiendo limitarse a garantizar el objetivo de la adecuada protección de la salud pública mediante un suministro suficiente de tales medicamentos o productos sanitarios, mientras dure el problema de suministro.
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