Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la madre de un bebé que nació con una malformación en una de sus piernas que no fue detectada durante la gestación. Queda comprobado el diagnóstico de la ecografía realizada en la semana 20 del embarazo, que no consiste en la probabilidad matemática de detección, sino en la limitación inherente al medio para advertir determinadas anomalías que, como en este caso, deben calificarse de menores.
La malformación ya existía cuando se realizó la prueba, ya que era congénita de origen congénito. El informe de dicha ecografía reflejó que las extremidades del pequeño eran “aparentemente normales”.
El consentimiento informado recogía que en algunos casos la detección es forzosamente tardía, como ocurre en las displasias esqueléticas, que es la patología que sufría el feto, porque “se manifiestan en una etapa avanzada de la gestación”. El informe pericial ratificó que “las malformaciones del esqueleto son difíciles de diagnosticar cuando se presentan de forma aislada y afectan a un segmento de alguno de los miembros”.
El Tribunal Supremo concluye que la fiabilidad de la ecografía para detectar determinadas patologías es el factor determinante de la ausencia de detección durante la gestación. Dicha circunstancia era conocida por la madre, ya que fue advertida en términos comprensibles en el documento de consentimiento informado.
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