Tras conocerse varios borradores del anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales y la división en dos del proyecto para aprobar, en los plazos que ha establecido Bruselas, alguna de las reformas que afectan a los Colegios Profesionales, estas parece que podrían aprobarse, según los rumores, en el próximo Consejo de Ministros.
En ese supuesto último borrador, se explican los objetivos de la reforma, que pasan fundamentalmente por la independencia de los Colegios, a través de la transparencia en su funcionamiento y un enfoque de actuación prioritario en asegurar la calidad del servicio prestado por sus colegiados para que den garantías al usuario, haciendo incluso responsable al propio Colegio de los daños que causen sus profesionales.
Entre las principales novedades de la norma aparece la coexistencia entre los colegios obligatorios y los de participación voluntaria, dejando claro que la obligación de colegiación la exigirá solo el Estado, no las comunidades autónomas, para las actividades que "puedan tener impacto directo y grave en materias de especial interés general (salud, integridad física o seguridad personal o jurídica)",es decir 18 profesiones con colegiación obligatoria: médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores, ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, arquitectos técnicos, y, probablemente, psicólogos clínicos.
Afortunadamente en este último borrador, la presencia de los Colegios Profesionales en una sanidad global se reconoce como irrenunciable. Y lo es, porque la salud es un bien que resiste a contemplaciones objetivas de cambio de bienes y servicios y se enuncia en términos de bienestar físico y social que reclaman enunciarse desde premisas de ética y solidaridad, como corresponde a un derecho anclado en la dignidad de la persona.
Al margen del papel normativo de las Administraciones Públicas en la garantía del acceso a las prestaciones de los sistemas asistenciales públicos, la persecución del bien salud requiere unas condiciones de confianza entre los actores sociales y de avance en las condiciones de los profesionales que lo proveen, que determinan que sean los Colegios los únicos garantes del disfrute de prestaciones sanitarias en condiciones de solidaridad, ética y progreso en la formación y en la calidad asistencial. A ello tienen derecho los pacientes y los usuarios de los sistemas de salud, cualesquiera que éstos sean, y las Corporaciones no pueden renunciar a su posición de garante de los derechos de los pacientes.
El resto de profesiones quedarán fuera de la colegiación obligatoria, por lo que unos colegios desaparecerán y otros quedarán como de participación voluntaria. Se podrán constituir nuevos Colegios, pero solo para profesiones tituladas.
Otra novedad importante hace referencia al régimen económico. Los Colegios deberán separar los servicios obligatorios de los voluntarios y tendrán que publicar el precio de cada uno de ellos. La suscripción de seguros a través de las organizaciones colegiales será considerada un servicio voluntario. Las Corporaciones de colegiación obligatoria estarán obligadas no solo a presentar y publicar sus cuentas, sino además auditarlas.
Un cambio realmente importante será en el ámbito Deontológico. Se implantará un código deontológico único para todo el territorio nacional y los órganos deontológicos tendrán que ser independientes tanto orgánicamente como funcional de los órganos de gobierno colegial. Estos órganos deontológicos estarán formados, mayoritariamente, por miembros no ejercientes y entre ellos habrá un representante de la administración de tutela con voz pero sin voto.
En definitiva más obligaciones y más controles para los Colegios, incluso la posibilidad de intervención, y para el otoño el proyecto de Servicios Profesionales.