Algunas comunidades autónomas sí lo llevan a cabo, pero su declaración no es obligatoria



29 nov. 2013 17:33H
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Javier Barbado. Madrid
El Ministerio de Sanidad ha desperdiciado la oportunidad de que disponía para configurar un registro nacional obligatorio de seropositivos, esto es, personas infectadas con el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) pero que aún no han desarrollado la enfermedad del SIDA. Y lo ha hecho porque, en la nueva orden que entra en vigor el próximo mes de enero, se incluye la infección asociada al síndrome (VIH/SIDA) como la número 32 (de 60 en total, frente a las 33 que figuran en el decreto vigente de 1995), pero no se especifica que la condición de seropositivo libre de sida sea de obligada comunicación a los poderes públicos.

La ministra de Sanidad, Ana Mato.

Hasta el momento, en España no existe un listado de personas con VIH sin manifestaciones de la enfermedad porque solo es obligatoria su declaración cuando aparece una o más de éstas, tal como se recoge en el citado decreto, en el que se fija la creación de un registro nacional a partir de esa premisa. Este periódico se ha puesto en contacto con el Ministerio que encabeza Ana Mato y no ha obtenido ratificación ni negación de esta diferencia, sino que su fuente se ha ceñido a informar de que el sida es de “declaración obligatoria”.

Sin embargo, para el miembro de la Junta Directiva de la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (Seimc) Juan González, ese matiz diferencial se revela crucial por cuanto “saber el número de enfermos con sida hoy no nos vale” ya que da información de los que estuvieron infectados por el virus hace años y solo ahora han manifestado el síndrome. De ahí el interés tanto del Ministerio de Sanidad como de las Consejerías de Sanidad autonómicas por crear un registro de seropositivos, que sería el que aportaría datos con utilidad científica y epidemiológica.

Y, de hecho, así lo han hecho por su cuenta varias comunidades autónomas, solo que se trata de listados de pacientes con VIH positivo que declaran su condición de forma voluntaria, no obligatoria. En este sentido, la propia web del Ministerio de Sanidad recoge la información de que se dispone en la actualidad actualizada a 30 de junio de 2013, y ofrece lo “datos aportados por los sistemas de vigilancia de nuevos diagnósticos de infección por el VIH de las comunidades autónomas (CCAA) de Asturias, Baleares, Canarias, Cataluña, Extremadura, La Rioja, Navarra, el País Vasco y la ciudad autónoma de Ceuta desde el año 2003; de Galicia desde el año 2004; de Madrid desde el 2007; de Aragón, Castilla La Mancha y la ciudad autónoma de Melilla desde el 2008; de las comunidades de Cantabria, Castilla León y Murcia desde el año 2009; y de la Comunidad Valenciana desde 2012”.

“Por tanto –prosigue el texto–  la población cubierta por este sistema de vigilancia ha ascendido progresivamente, desde los 14.469.101 habitantes en 2003 (34 por ciento del total de la población española) hasta los 37.863.951 habitantes en 2012 (82 por ciento del total de la población nacional)”.

Por otra parte, la nueva normativa, que fue consensuada en el Consejo Interterritorial del pasado 23 de julio y que entrará en vigor en enero del próximo año, incorpora asimismo el VIH-sida en el apartado de “declaración de enfermedades por sistemas especiales”, cosa que no hacía en el decreto de 1995.

Garantía para proteger al seropositivo de posible discriminación

El Ministerio de Educación y Ciencia financió en 2009 una revisión en la que se examina, precisamente, “el registro obligatorio de los portadores del VIH” así como las “garantías para proteger la confidencialidad de la información y los derechos de los afectados”. En este documento se recopila la serie de normativas que se han sucedido en los últimos 18 años sobre este asunto y se recomienda que “la existencia de los registros obligatorios de los portadores del VIH/SIDA ha de encontrarse amparada en una Ley fundamentada en un interés general, cuya finalidad última será proteger la salud pública de la colectividad”. Pero se precisa que, no obstante, se deberán tener en cuenta el carácter sensible de esta clase de información para “conjugar la obligación de los poderes públicos de tutelar y organizar la salud pública y que el sacrificio de la libertada afectada sea el mínimo posible”.

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