El siguiente paso del proyecto de real decreto es el Consejo de Estado



24 jul. 2013 17:44H
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Redacción. Madrid
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud ha dado el visto bueno definitivo al proyecto de real decreto de la troncalidad moldeado en los últimos meses por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad. Redacción Médica ha tenido acceso al documento, que tiene algunas matizaciones respecto a la versión que a principio de año se hizo pública. El siguiente paso a superar por el documento es el dictamen que emita el Consejo de Estado.

Javier Castrodeza, director general de Ordenación Profesional, y Alfonso Moreno, presidente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud.

Entre los retoques, al definir el concepto de troncalidad y las características generales de la formación especializada troncal, donde antes señalaba que el tronco formativo no podría ser inferior a dos años, ahora dice que "se ajustará a lo previsto" en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (artículo 19.2: "Las especialidades en Ciencias de la Salud se agruparán, cuando ello proceda, atendiendo a criterios de troncalidad. Las especialidades del mismo tronco tendrán un periodo de formación común de una duración mínima de dos años"). También añade que "los programas formativos de tronco serán periódicamente revisados y actualizados, y una vez aprobados, se publicarán en el Boletín Oficial del Estado".

Tutores y docencia

En cuanto a los tutores, el nuevo texto introduce como novedad que "la comunidad autónoma, por razones organizativas o a propuesta justificada de la comisión de docencia, podrá determinar que los tutores alternen sus funciones entre el periodo formativo troncal y el de la especialidad, en los términos que estimen convenientes en cada caso".

Asimismo, el proyecto aprobado introduce como novedad que la estancia que realice el residente durante los últimos tres meses del periodo troncal, elegida conjuntamente con su tutor, "no tendrá la consideración de rotaciones externas y deberá llevarse a cabo en los centros o unidades docentes acreditados para la docencia, ubicados en la misma comunidad autónoma en la que se ha realizado la formación troncal, atendiendo a la capacidad docente de los mismos".

Determinación de la oferta de plazas de especialista

Entre las novedades, el documento indica que "el estudio actualizado, fundamentado y público de necesidades de especialists que realizará la Administración General del Estado con la colaboración de las comunidades autónomas servirá de base, junto con otros instrumentos de planificación, para determinar las especialidades deficitarias en el ámbito de cada comunidad autónoma".

A Infecciosas desde Neumología y Pediatría y sus áreas específicas, y a Urgencias, desde Anestesiología

En las áreas de capacitación específica se han añadido novedades, como que a Infecciosas se puede acceder desde Neumología, y Pediatría y sus áreas específicas, y a Urgencias y Emergencias lo podrán hacer los especialistas de Anestesiología y Reanimación.

Vía transitoria de acceso a los diplomas de ACE y a las nuevas especialidades

Un especialista que haya cursado una ACE podrá solicitar su diploma siempre que acredite experiencia profesional superior a cuatro años, y deberá haberse adquirido en los ocho años anteriores al que el BOE publique la primera convocatoria ordinaria estatal que oferte plazas de formación en esa ACE. Si el informe es favorable, deberá hacer además una prueba teórico-práctica.

En cuanto a la vía transitoria a los nuevos títulos de especialista (Psiquiatría del Niño y del Adolescente, y Genética Clínica) el aspirante debe acreditar una experiencia por un tiempo superior a la duración del programa formativo de la especialidad, y luego pasar una prueba teórico-práctica.

Un examen médico tras tomar posesión de la plaza

La nueva versión añade que quien tenga plaza de residente deberá someterse a un examen médico para determinar que no padece ningún impedimento con la función que va a ejercer, y deberá hacerlo en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en la que tome posesión de la plaza.

Personas con discapacidad

Este punto está prácticamente modificado por entero respecto al texto que circulaba hasta ahora. Entre lo más destacado, exige la acreditación de la discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las funciones correspondiente a la especialidad a la que optan. Además, el discapacitado que tenga una plaza como tal y quiera reespecializarse, no podrá hacerlo beneficiándose del 7 por ciento reservado para estos aspirantes.

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